IMPLICACIÓN EN IVA DE LA MORATORIA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE ALQUILER
- On 10/04/2020
Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, la práctica paralización de la economía y la merma de ingresos, ha provocado que numerosos inquilinos y arrendadores estén acercando posturas en aras de afrontar al pago (y cobro) de las cuotas de alquiler. Sin embargo, la fiscalidad puede ser muy diferente según cual sea el pacto alcanzado.
Así, para el caso de arrendamientos de locales que deban devengar IVA, en nuestra opinión, existen varias posibilidades con formas de tributación diferenciadas:
- Exoneración total de las cuotas de alquiler: no hay que ingresar el IVA correspondiente a esas cuotas condonadas dado que al no resultar exigible el pago el alquiler, no se produce el devengo del impuesto.
- Exoneración o condonación parcial: el IVA se devengará sobre las cantidades acordadas a pagar con el inquilino.
- Moratoria o aplazamiento: el devengo de IVA se producirá en el momento en que esas cuotas aplazadas sean exigibles o susceptibles de cobro (salvo que el aplazamiento se conceda por un plazo superior al año, en cuyo caso el IVA se devengará a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional). Así, en el caso de aplazar el cobro de esas mensualidades hasta el mes de diciembre, no habría que repercutir IVA hasta este último mes del año.
En cualquier caso, sea cual sea la modalidad elegida es conveniente documentar el pacto alcanzado por escrito de cara poder defender que no se trata de un impago al uso sino de un acuerdo entre arrendador y arrendatario pues, en caso de impago sin que hubiera mediado acuerdo alguno, el arrendador estaría obligado a ingresar mensual o trimestralmente ese IVA no cobrado en Hacienda y tributar por dicha renta en sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (sin perjuicio de su posterior modificación).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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