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Medidas Tributarias Urgentes Covid-19: Actualizaciones

  • On 16/03/2020

(Actualizado a 27/05/2020, 14:00 h)

1. Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

Esta mañana se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que recoge las diversas medidas que se aprobaron en el Consejo de Ministros celebrado ayer martes. El texto íntegro del Real Decreto-ley se puede consultar en este enlace.

En relación con el ámbito fiscal, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas que podrían ser de su interés:

Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora.

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Como ya les informamos anteriormente, cuando se solicitaban esos aplazamientos extraordinarios de hasta 6 meses, inicialmente el plazo en el que no se devengarían intereses era de los 3 primeros meses que, ahora, se amplían a 4 meses.

Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 13 de marzo de 2020.

Presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades tras la modificación de los plazos relacionados con las Cuentas Anuales

El artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, posibilita la presentación de una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades en el caso de contribuyentes cuya formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020.

Como os informamos anteriormente, el Real Decreto-ley 8/2020 estableció unos plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales. Esto, evidentemente, afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, dado que la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.

Así, para paliar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 establece lo siguiente:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo de declaración del Impuesto (artículo 124.1 LIS).
  • Si a la finalización del plazo de declaración del Impuesto (27 de julio de 2020 cuando el ejercicio coincida con el año natural), las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
  • Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Si de la segunda resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.
  • En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
  • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en este artículo 12 para la presentación de la nueva autoliquidación.
  • En ningún caso de los casos, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

Así mismo se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio. 

2. Nueva prórroga del Estado de Alarma: Procedimiento

Al margen de las medidas aprobadas publicadas hoy en el BOE, cómo bien sabrán, el pasado 23 de mayo de 2020, se decretó una nueva prórroga el estado de alarma, que estará en vigor hasta el día 7 de junio de 2020 incluido. Así, hasta esta fecha seguirán resultando de aplicación, con carácter general, las disposiciones recogidas en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, en relación con los plazos procesales y administrativos que se encontraban suspendidos, se dispone lo siguiente:

  • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se levanta la suspensión de los plazos procesales, quedando derogado lo dispuesto en la disposición adicional segunda del RD 463/2020. 
  • Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanuda (o reinicia, cuando así lo establezca la norma) el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, quedando derogado lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 463/2020.
  • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de prescripción  y caducidad de derechos y acciones quedando derogado lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RD 463/2020.

3. Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

(Actualizado a 07/05/2020, 14:00 h)

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

El pasado martes 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. 

Este Real Decreto-ley incluye, principalmente, medidas de apoyo que permitan facilitar la financiación del sector cultural, no obstante, también se introducen algunas las siguientes modificaciones en el ámbito tributario: 

Impuesto sobre Sociedades: 

Para promover y facilitar la financiación privada se modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 

Se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

El texto íntegro del Real Decreto se puede consultar en el siguiente enlace.

(Actualizado a 22/04/2020, 14:00 h)

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Esta mañana se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que recoge las diversas medidas que se aprobaron en el Consejo de Ministros celebrado ayer martes. El texto íntegro del Real Decreto-ley se puede consultar en este enlace.

En relación con el ámbito fiscal, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas:

Impuesto sobre Sociedades: Cambio de Método del Pago Fraccionado.

Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. 

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será́ de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. 

IRPF e IVA: Módulos y Regímenes Simplificados.

Se adaptan de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios. 

Aplazamiento del Pago de Liquidaciones por Financiación con Aval del Estado

A través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se estableció, como medida de apoyo financiero transitorio, la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud, pero limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que, por no superar determinada cuantía, estuviesen exentas de la obligación de aportar garantía.

Como complemento a dicha posibilidad, se arbitra a través del presente real decreto- ley la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

(Actualizado a 15/04/2020, 09:00 h.)
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, pero que únicamente aplica a contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019, que no formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades y que tampoco formen parte de un grupo de consolidación a efectos del IVA.

Para estos contribuyentes en concreto, y en lo que refiere exclusivamente a impuestos de ámbito estatal (no aplica a impuestos autonómicos, locales, ni a obligaciones tributarias de ámbito aduanero, que seguirán sus normas específicas), los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde hoy y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

(Actualizado a 02/04/2020, 17:00 h.)
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Nuevo RDL (que pueden consultar en el siguiente enlace) que introduce, entre otras medidas, las siguientes de carácter tributario:

1. Suspensión temporal de IVA e Impuestos Especiales

El artículo 44.4 del RD-ley 11/2020 (RDL), exime a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

2. Aplazamiento de deudas aduaneras

El artículo 52 del RDL regula el aplazamiento de deudas aduaneras.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

Para la concesión del aplazamiento es requisito que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 3 primeros meses.

IMPORTANTE: No se aplica a las cuotas de IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la LIVA.

Se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del código aduanero de la Unión.

La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112.3 del Reglamento del código aduanero de la Unión.

3. Suspensión de plazos en el ámbito autonómico y local

El artículo 53 del RDL, establece que la suspensión de plazos en el ámbito tributario regulada en el art. 33 del RD-ley 8/2020, será de aplicación al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por la Ley de Haciendas Locales.

Lo dispuesto en este artículo 53, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo (Disposición transitoria quinta RD-ley 11/2020).

4. Ampliación de plazos para recurrir

La disposición adicional octava del RD-ley 11/2020 regula ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.

Ampliación de plazos para recurrir en el ámbito tributario. Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma:

  • Se aplica a la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT, y sus reglamentos de desarrollo o en ley de Haciendas locales.
  • Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponerlos empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.
  • Se aplicará tanto en caso de que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como si no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

5. Ampliación de plazos en determinados procedimientos

La disposición adicional novena del RD-ley 11/2020 amplía plazos de procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local. No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril:

  • A los efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos no computa el periodo del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el art. 33 del RD-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

6. Expedición de certificados electrónicos cualificados

La disposición adicional undécima del RD-ley 11/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

7. Exención escrituras de deudores hipotecarios

La disposición adicional primera del RD-ley 11/2020, da nueva redacción al apartado 28 del artículo 45.I.B) del TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que introdujo el RD-ley 8/2020.

Se incluye una puntualización de que la exención será aplicable siempre que se encuentren dentro de los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual contemplados en los artículos 7 a 16 del propio RD-ley 8/2020.

8. Disponibilidad de planes de pensiones

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomosque hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

La disposición adicional vigésima del RD-ley 11/2020, regula la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se aplica también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 LIRPF.

Quiénes pueden solicitarlo y límite de importe

  • Desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado del COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art. 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (suspensión de apertura por el estado de alarma). El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Cuándo pueden solicitarlo?

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Gobierno, podrá ampliar este plazo, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.

Solicitud y plazos de reembolso

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

(Actualizado a 01/04/2020, 17:00 h.)
Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

La AEAT ha publicado en su web el procedimiento excepcional a seguir para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Puede acceder al sistema pulsando en este enlace “NIF provisional AEAT”, en la que habrá que seleccionar la opción “Solicitud de asignación de NIF a entidad”.

(Actualizado a 30/03/2020, 12:00 h.)
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ayer domingo 29 de marzo, minutos antes de las 24:00 h, se publicó en el BOE el anunciado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El texto íntegro del Real Decreto-ley (RDL) se puede consultar en este enlace. 

Si bien todos somos conocedores del motivo y alcance del mismo, consideramos necesario remarcar que en este RDL no se hace ninguna mención especial a medidas u obligaciones tributarias. Por tanto, a día de hoy siguen vigentes los plazos habituales de presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal.

En este sentido, y a fin de poder cumplir con dichos plazos, en el Anexo del RDL se establece que no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en dicho RDL, entre otros, a las siguientes:

“16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.”

Puede consultar el calendario habitual de declaraciones tributarias en el siguiente enlace.
 

ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pasado viernes 27 de marzo se publicó en el DOG, y entró en vigor, la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha Orden se establece, básicamente, que los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega, que finalizaran en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

El texto íntegro de esta Orden se puede consultar en este enlace.

(Actualizado a 18/03/2020, 13:00 h.) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Hoy, miércoles 18 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que, entre otras muchas cuestiones, se incluyen aclaraciones sobre la suspensión de plazos de los procedimientos tributarios así como una serie de medidas extraordinarias aplicables a entidades jurídicas.

El texto íntegro del Real Decreto-ley se puede consultar en este enlace.

En relación con la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, el artículo 33 establece, entre otras cuestiones, que los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. 

Por otro lado, los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Es importante destacar que, a fecha de hoy, la Agencia Tributaria ya ha comunicado en su página web, que esta suspensión de plazos no afecta a las autoliquidaciones que deba presentar el contribuyente. En concreto, su nota aclaratoria expone lo siguiente:

“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

En relación con las medidas extraordinarias aplicables a entidades jurídicas, el artículo 41 establece, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • Que los actos de los órganos de gobierno y administración de las sociedades puedan realizarse por videoconferencia.
  • Que los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las sociedades  puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así́ cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • Que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá́ necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. 
  • Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá́ modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la pagina web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. 
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. 
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. 

Asimismo, el artículo 42 establece que se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo y que el cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Por el último, el artículo 43, establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá́ el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

Certificados electrónicos de próxima caducidad

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la Agencia Tributaria permite el uso de los certificados caducados en su sede de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La Agencia Tributaria también informa de que es posible que su navegador habitual no se lo permita, en cuyo caso recomienda que lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo, y en caso de cualquier duda sobre cuestiones técnicas informáticas han facilitado los siguientes teléfonos: 901 200 347 o 91 757 57 77.

(Actualizado a 17/03/2020, 11:30 h) Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una actualización de las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, y que pueden consultar en el siguiente enlace.

Recordemos que las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también, que hasta ahora no era posible, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • El plazo del aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Actualizado a 16/03/2020, 14:00 h
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD


Como bien saben, el pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las medidas que recoge este Real Decreto, en su Disposición Adicional Tercera, se recoge la suspensión de los plazos administrativos para todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Esta interrupción afecta, entre otros casos, a los procedimientos con la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, que quedan suspendidos desde la publicación del Real Decreto, y cuyo cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que éste pierda su vigencia o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Adicionalmente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado una nota en su página web anunciando el cierre temporal de sus oficinas de atención presencial, en la que además se comunica que se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

Actualizado a 13/03/2020, 14:00 h. FLEXIBILIDAD EN APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Hoy viernes, día 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre las medidas que recoge este RDL, en su artículo 14 se establece la posibilidad del aplazamiento de las deudas tributarias pero únicamente para aquellas entidades o personas físicas que en el ejercicio 2019 hayan tenido un volumen de Operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. 

Para todos aquellos que cumplan dicha premisa principal, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta una cantidad máxima aplazable de 30.000€.
  • Se permite también, que hasta ahora no era posible, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA (en los términos referidos).
  • El plazo del aplazamiento será de 6 meses y sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para entidades que optaron por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril, pero recordemos siempre y cuando el volumen de operaciones en 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 euros y hasta un máximo aplazable de 30.000 euros.

A este respecto, la Agencia Tributaria ha publicado, en su página web, las instrucciones concretas para solicitar este aplazamiento, que se pueden consultar en este enlace.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria ha comunicado en su página web lo siguiente en relación con los plazos de los procedimientos tributarios: 

“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.
Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.”

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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Medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del Covid-19

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IMPLICACIÓN EN IVA DE LA MORATORIA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE ALQUILER

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