Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Ajuar Doméstico en ISD
- On 08/06/2020
Nota muy interesante para todos aquellos que hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones en los últimos años, y dicha liquidación no sea firme ni esté prescrita.
El pasado 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que resuelve sobre un recurso de casación entorno a la determinación, a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre la valoración del ajuar doméstico.
El Tribunal sentencia que no es correcta la idea de que, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico se compute por el 3% del valor de la totalidad de los bienes de la herencia, y fundamenta que el valor del ajuar doméstico será dicho 3% pero cálculado únicamente sobre el valor de los bienes que por su identidad, valor y función, puedan afectar al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, si bien el Tribunal Supremo aclara que no hay necesidad de prueba para la calificación de los bienes por razón de su naturaleza la Administración debe excluir. En particular, sobre el dinero, títulos, participaciones empresariales, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
En nuestra opinión esta sentencia abre la puerta para la presentación de solicitudes de ingresos indebidos por pagos realizados en liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones que no sean firmes ni estén prescritas, al limitar considerablemente los bienes que entrarían en la valoración del ajuar doméstico.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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