
Sanciones por demora en el pago de las facturas de transporte
- On 15/09/2023
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, “el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”, teniendo en cuenta que, aunque este plazo de pago se podrá ampliar mediante pacto entre las partes, en ningún caso se podrá acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Por su parte, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, establece en su artículo 41.1 que, en todo caso, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Como consecuencia de lo dispuesto en estas dos normativas, los servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes han comenzado a actuar en materia sancionadora, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a todas aquellas entidades que no respeten el plazo máximo de pago de 60 días naturales (no obstante, con la normativa vigente a día de hoy, en el caso de que no se hubiera pactado expresamente el pago a 60 días, las sanciones serían aplicables al vencer el plazo de pago de 30 días).
Dicha infracción se califica como grave, si el precio del transporte es igual o inferior a 3.000 euros, y muy grave si este supera los 3.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con una multa de entre 401 a 1.000 euros, y las muy graves desde 1.001 a 6.000 euros, las cuales podrán llegar hasta 18.000 euros cuando el responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Además, puede ascender a 30.000 euros cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor, o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
0 Comments