Medidas fiscales aprobadas por la “Ley por el Derecho a la Vivienda”
- On 01/06/2023
El día 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que, entre otras cuestiones, introduce medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
A continuación, vamos a exponer, de manera resumida, las principales modificaciones fiscales aprobadas.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(Disposición final segunda de la Ley 12/2023: Incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda)
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 se establecen nuevas reducciones para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el fin de estimular el alquiler a precios asequibles. Esto quiere decir que, a partir de dicha fecha habrá dos regímenes distintos en el IRPF para estos alquileres:
- Contratos de arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023: continúa aplicando la reducción del 60% de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario en los términos del artículo 23.2 de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2021.
- Contratos de arrendamientos de vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023: se aplican las siguientes nuevas reducciones sobre lo rendimientos netos positivos:
- 90%: para nuevos contratos de arrendamiento formalizados por el mismo arrendador sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se rebaje más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
- 70%: cuando, no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, concurra alguna de estas circunstancias:
- Alquiler por primera vez de la vivienda, situada en una zona de mercado residencial tensionado, y que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Alquiler a una Administración Pública o entidad sin fin lucrativo a la que resulte aplicable la L 49/2002, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda; o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- 60%: cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- 50%: en los demás casos.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Las reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento. Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, introducido por la Ley 12/2023.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Disposición final tercera de la Ley 12/2023: Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI)
Con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023 se establece un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.
A ese respecto, se considera como inmueble desocupado con carácter permanente, aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
En todo caso, se considerarán causas justificadas las siguientes:
- el traslado temporal por razones laborales o de formación;
- el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social;
- inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada;
- inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva;
- que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma;
- que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación;
- para los inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, ser objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
El recargo puede ser de hasta el 100% de la cuota líquida del impuesto, cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.
Además, los ayuntamientos pueden aumentar el porcentaje de recargo que corresponda, en hasta 50 puntos porcentuales adicionales, para inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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