
Cesión a empleados de vehículos de uso mixto
- On 25/10/2023
El tratamiento fiscal de la cesión de vehículos de uso mixto por parte de la empresa a sus trabajadores es una cuestión que lleva tiempo sembrando polémica, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – por la retribución en especie que supone para el trabajador la disposición del vehículo para uso particular -, como en el IVA.
Recientemente, la AEAT ha publicado una nota informativa en la que se establecen cuáles son los criterios de aplicación que tienen en cuenta los órganos de la Administración Tributaria en relación con la cesión a los empleados de vehículos de uso mixto, cuyo conocimiento puede resultar de utilidad de cara a evitar posibles comprobaciones administrativas.
La nota se centra en 5 cuestiones fundamentales que extractamos a continuación:
1.- Criterio de disponibilidad para uso privado
Este criterio se apuntala en tres principios claves:
- Corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador
- Corresponde al obligado tributario evidenciar que el vehículo no está disponible para fines particulares.
- Las reglas para acreditar la necesidad o afectación del vehículo son las mismas en IRPF y en IVA
Para determinar el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador se atenderá al criterio de la “disponibilidad para uso privado del trabajador”, calculado de la siguiente forma:

2.- Consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
Para la AEAT, la cesión será onerosa (y por tanto sujeta a IVA) cuando:
- El trabajador pague parte del uso del vehículo o el importe correspondiente a ese uso sea deducido de su salario.
- El trabajador elija el uso del vehículo como modalidad retributiva.
Por el contrario, la cesión de uso será gratuita (eximiéndose de tributación en IVA) cuando:
- El uso del vehículo es voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que el empleado se acoja o no a tal opción no tiene repercusión alguna en sus retribuciones.
- Cuando el trabajador no realiza ningún pago (bien en metálico bien renunciando a otras ventajas o derechos económicos) por el uso del citado vehículo.
3.- Deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos de uso mixto
Se deben distinguir las siguientes situaciones:
- Si la cesión a los empleados es onerosa: el bien quedará afecto íntegramente a la actividad económica, siendo plenamente deducibles las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso del vehículo
- Si la cesión a los empleados es gratuita: la afectación del bien a la actividad económica será parcial, pudiendo aplicarse la presunción del artículo 95.Tres.2ª de afectación del 50%. No obstante, conviene tener en cuenta que la Administración tributaria puede determinar un porcentaje de afectación inferior al aplicado en función del grado de disponibilidad para uso privado citado anteriormente.
4.- Autoconsumo de servicios
En los casos en los que, habiéndose deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, se produzca con posterioridad una cesión gratuita a empleados se considera producida una operación asimilada a una prestación de servicios calificada como autoconsumo, debiendo ser gravada con IVA.
Por el contrario, si el sujeto pasivo adquirió el vehículo con la intención de afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde el momento de la adquisición, sólo será deducible de la cuota soportada en la adquisición el porcentaje de afectación a la actividad, produciéndose en la posterior cesión del vehículo un autoconsumo de servicios no sujeto a IVA.
5.- Determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF
En relación con el IVA cabe distinguir las siguientes situaciones:
- Si estamos ante una cesión gratuita: No existe tributación en IVA.
- Si estamos ante una cesión onerosa: La cesión onerosa está sujeta al impuesto, siendo la base imponible de la prestación de servicio el valor de mercado, modulada por el porcentaje de disponibilidad para fines particulares:
- Si el vehículo es propiedad del empresario o profesional: la base imponible coincidirá con el valor de mercado de la cesión.
- Si el vehículo se utiliza en régimen de arrendamiento, renting u otra modalidad análoga: la base imponible será la cuota de renting.
En relación con el IRPF, la base del ingreso a cuenta será:
- Si el vehículo es propiedad del pagador: 20% anual del coste de adquisición para el pagador (incluidos los tributos que graven la operación).
- Si el vehículo no es propiedad del pagador: 20% anual se aplicará sobre el valor de mercado que corresponda al vehículo si fuese nuevo.
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