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PGE 2019: Acuerdo PSOE vs PODEMOS

  • On 11/10/2018

Esta mañana Pedro Sánchez y Pablo Iglesias han firmado el acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019, unos presupuestos para un Estado Social, en un acto simbólico celebrado esta mañana en La Moncloa.

Para mayor información puede acceder desde aquí al contenido íntegro del documento.

En virtud de dicho acuerdo, los firmantes se comprometieron a impulsar, entre otros, los siguientes acuerdos en materia fiscal:

1. Impuesto sobre Sociedades:

1.1 Creación del tipo mínimo del 15%
Se exigirá una tributación mínima (cuota líquida mínima) de un 15% sobre la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades. El objetivo es que la tributación efectiva no se vea afectada de una forma excesiva por el uso de deducciones y bonificaciones que reducen la cuota a pagar del impuesto, especialmente en el caso de grandes empresas. Esta medida afectará solamente a los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, por lo que no afectará a PYMES:  Adicionalmente, para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos el tipo de gravamen sería del 18% dado que cuentan con un tipo nominal incrementado (frente al 25% general tienen el 30%).

1.2 Limitaciones a las exenciones dividendos/plusvalías.  
La normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, con el fin de eliminar la posible doble imposición que podría producirse. En estos momentos esos dividendos y plusvalías generados en el exterior no tributan (están exentos al 100%), lo que permite a estas empresas reducir de forma importante su base imponible, en relación al resultado contable obtenido.
La medida consiste en reducir en un 5% la referida exención, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.

1.3. Disminución del tipo nominal del 25% al 23% para pequeñas empresas.  
Se trata de una rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades para empresas que facturen menos de un millón de euros del 25% al 23%.

1.4 Mayor control sobre las SICAV  
Otorgar a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera.
De esta manera, con independencia de que sea la normativa financiera la que recoja la definición del concreto número mínimo de accionistas, no resulta justificado que se considere incompetente a la AEAT para la comprobación del requisito del que la normativa tributaria hace depender expresamente la aplicación de un régimen tributario especial (en especial tributación al 1% en el Impuesto sobre Sociedades)
Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, el establecimiento de un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas), medida que, si bien podría hacer disminuir el volumen del capital que recibirían estas entidades, objetivaría el carácter colectivo de este vehículo de inversión facilitando la regularización por la Agencia Tributaria de los supuestos de uso fraudulento de SICAV.

1.5 Tributación de las SOCIMIS. 
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) tienen el régimen especial de tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal (alquiler y renta de inmuebles) las SOCIMI tienen un tipo de gravamen del 0%. Por las rentas que perciben en otro tipo de actividades las SOCIMI tienen que pagar un tipo de gravamen del 25%. Se acuerda aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.

2. Impuesto sobre las transacciones financieras. 
Se creará un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solamente se someterán a tributación al 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de Euros. No se gravará la compra de acciones de PYMES y empresas no cotizadas.
Quedan fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados
Es una medida que proponen e impulsan 10 países de la UE.

3. Impuesto sobre determinados servicios digitales. 
Se crea un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Únicamente tributarán las empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 750 millones € y con ingresos en España superiores a los 3 millones €.
El Impuesto gravará al tipo del 3% los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.
El tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.

5. Impuesto de Patrimonio 
Para poder financiar correctamente el Estado de Bienestar, es imprescindible reforzar la progresividad general del sistema, y en particular recuperar el gravamen a los grandes patrimonios, que pueden aportar más. Por ello, se acuerda incrementar el 1% en el Impuesto de Patrimonio a las fortunas de más de 10 millones de euros.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido. 
Aplicación del tipo reducido en el IVA para los productos de higiene femenina, que pasarán del 10% al 4%.
Igualmente, se reducirá el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

7. Fiscalidad de género y desigualdad. 
Con el fin de incorporar la perspectiva de género al sistema impositivo en las principales figuras tributarias, se van a realizar los trabajos necesarios para analizar en profundidad la mejor forma de llevar a cabo esta adaptación.

8. Lucha contra el fraude.

8.1. Lista de paraísos fiscales.
Con el fin de acabar con los paraísos fiscales de los que se sirven los defraudadores para evitar contribuir a la sociedad, se reforzará la normativa tributaria para ser más exigentes con los demás países y asegurar que todos aquellos que no mantienen unos estándares fiscales mínimos pasen a formar parte de la lista española de paraísos fiscales. Adicionalmente, se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional.

8.2 Limitaciones al uso efectivo a 1.000 euros. 
La economía sumergida constituye una importante amenaza a los ámbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democrática avanzada no puede consentir. Así, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la economía sumergida. Por ello, se reducirán a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitación afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.

8.3 Reforzar la lista de morosos de la AEAT. 
Se añadirán a la lista de morosos de la AEAT los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros.

8.4 Prohibición de amnistías fiscales. 
Se prohibirá por Ley expresamente la posibilidad de realizar amnistías fiscales en el futuro debido a la gran injusticia social que suponen.

8.5 Otras medidas de lucha contra el fraude

Trasposición de la Directiva Antielusión ATA, que contempla el establecimiento de una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida.Adopción de las reglas aprobadas por la OCDE con objeto de imponer a los intermediarios fiscales la obligación de remitir información a la administración tributaria sobre las medidas adoptadas por los sujetos obligados que traten de eludir o circunvalar el CRS (estándar de intercambio automático de información), así como suscripción del Acuerdo de Autoridades Competentes cuando se abra para la firma.

Creación de una unidad central de coordinación de las actuaciones de control de contribuyentes con patrimonios relevantes que tendrá competencias para planificar, seleccionar, establecer criterios y coordinar las actuaciones en todo el territorio.  Con ello se trata de optimizar la explotación de las herramientas informáticas de análisis de riesgos, así como de la información de terceros disponible sobre los contribuyentes con patrimonios relevantes y sus entornos societarios y familiares, incluida la información obtenida mediante suministros internacionales. También se trata de incrementar el número de actuaciones en todo el territorio y asegurar la unidad de criterio. La capacidad operativa de la unidad y del personal de las Delegaciones, incluida la Delegación central, bajo su coordinación, se estima equivalente a 200 funcionarios cualificados a tiempo completo.

Estudio del impacto de una modificación del umbral cuantitativo de punibilidad de la defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral y local en 50.000 euros.

Estudio de la posibilidad de modificar las normas reguladoras de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del extranjero de las entidades de crédito.

Seguir participando en el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales de la OCDE para evaluar los resultados de la aplicación del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, detectar sus incumplimientos e impulsar las medidas sancionadoras y legislativas necesarias para corregir la situación, entre ellas, mejorar la definición de cuenta sujeta a comunicación de información.

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Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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