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Nueva jurisprudencia sobre el Sujeto Pasivo de AJD en los préstamos hipotecarios

  • On 18/10/2018

El Tribunal Supremo acaba de publicar su Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre en la que, cambiando la jurisprudencia existente hasta la fecha, considera que en los préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo, y por tanto obligado al pago, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es el prestamista y no el prestatario.

A juicio del Tribunal Supremo el prestamista es el único interesado en la elevación a escritura pública y la inscripción de la hipoteca, puesto que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. En consecuencia, con esta Sentencia el Tribunal Supremo, modificando su jurisprudencia anterior, anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que contiene una expresión contraria a la Ley.

Si bien habrá que estudiar a fondo los efectos de esta Sentencia, todo apunta a que abre la vía para iniciar procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos por parte de aquellos prestatarios que hayan soportado el AJD con ocasión de la formalización de operaciones de préstamo con garantía hipotecaria.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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