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Exención de la prestación por maternidad

  • On 06/10/2018

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en recurso de casación 4483/2017, confirma la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, al entender que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En consecuencia, las madres que hayan percibido y tributado por la prestación por maternidad en ejercicios no prescritos podrán solicitar ante la Agencia Tributaria la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Asimismo entendemos que dicha conclusión es extensible a la prestación por paternidad, si bien habrá que esperar a la confirmación de este criterio por parte de la Administración.

En estos momentos consideramos que, en vez de iniciar inmediatamente los procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos, lo recomendable es estar atentos al posible procedimiento especial de devolución que implemente la Agencia Tributaria, ya que si esto sucede es probable que sea la vía más rápida para conseguirla devolución. En este sentido téngase en cuenta que el IRPF 2014 prescribe con carácter general en junio de 2019.

Respecto a las prestaciones por maternidad percibidas en ejercicios ya prescritos, estamos estudiando la posibilidad instar el procedimiento de reclamación de responsabilidad del Estado.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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