Novedades tributarias en GALICIA para el año 2023
- On 25/01/2023
Información de interés, particularmente, para residentes fiscales en Galicia.
El pasado 30 de diciembre de 2022 la Xunta de Galicia publicó la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y entre los cambios tributarios aprobados, destacamos los siguientes:
1.En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe (para el año 2022 la bonificación es del 25%).
2.En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En ambas modalidades de este impuesto (donación y sucesión), se establece una mejora en el importe de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
Hasta la fecha, no se admitía aplicar la reducción sobre la parte de valor que se correspondiese con tesorería, con participaciones en fondos propios de otras entidades ni con préstamos concedidos a terceros, que no estuviesen afectos a la actividad económica. Y esta afectación, al tratarse de algo subjetivo, en la práctica generaba importantes discusiones con los órganos de inspección tributaria de la ATRIGA, especialmente en grupos societarios con importante liquidez, a los que encarecía significativamente el coste fiscal de la sucesión.
Con esta nueva medida, de aplicación a partir de 1 de enero de 2023, se establece que también será aplicable la reducción del 99% a la parte de valor que se corresponda con la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 90 %, de la realización de actividades económicas.
3.En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, un conjunto de pequeños ajustes con el objetivo de paliar los efectos de la inflación, y en particular:
- Actualización de escala autonómica aplicable a la base liquidable general. En concreto, se rebaja en 0,4% el tipo aplicable al tramo más bajo, que pasa del 9,4% al 9%, y se actualiza un 4,3% los tres primeros tramos de la escala, aplicando la siguiente:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegraEuros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.985,35 | 9,00% |
12.985,35 | 1.168,68 | 8.083,25 | 11,65% |
21.068,60 | 2.110,38 | 14.131,40 | 14,90% |
35.200,00 | 4.215,96 | 24.800,00 | 18,40% |
60.000,00 | 8.779,16 | En adelante | 22,50% |
- Incremento de los mínimos personales y familiares, que igualmente se incrementan en un 4,3%.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2023, se establece un nueva deducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas, y, por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de modo que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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