Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables
- On 25/11/2022
El próximo 1 de enero de 2023, si no hay ninguna modificación anterior, entrará en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, introducido por la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado con toda la información relacionada con este impuesto que se puede consultar en este enlace.
Aunque aún no haya sido aprobada la orden ministerial que va a regular muchos de los aspectos formales de este impuesto, vamos a tratar de explicar, de manera resumida, en qué consiste.
Ámbito objetivo del impuesto
Quedan sujetos al impuesto los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico;
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico) y;
c) Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
Hecho imponible y contribuyentes del impuesto
El hecho imponible será la utilización de los envases plásticos en tres circunstancias específicas:
a) La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En este caso, el contribuyente será el fabricante, que deberá liquidar el impuesto mediante el modelo de autoliquidación (mensual o trimestral dependiendo de su periodo de liquidación del IVA).
b) La importación de éstos. El contribuyente será el importador, que deberá liquidar el impuesto correspondiente en la aduana.
c) La adquisición intracomunitaria de los mismos. El contribuyente será el adquirente, que deberá liquidar el impuesto mediante el modelo de autoliquidación (mensual o trimestral dependiendo de su periodo de liquidación del IVA).
Base imponible y tipo impositivo
La base imposible será la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
Exenciones
Existen unos determinados supuestos de no sujeción, deducción, exención y devolución, pero se reducen a un número muy concreto de situaciones. En materia de exenciones, es importante destacar la que aplica a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuando su contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes.
Obligaciones de gestión adicionales
Los contribuyentes deben inscribirse en un Registro territorial y les será atribuido un número CIP (Código de identificación del plástico). El plazo de inscripción es de 30 días naturales desde que entre en vigor el impuesto. Se excluye de esta obligación a los importadores y a los que realicen adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kgs de plástico en un mes.
Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y los que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar un libro de existencias. En ambos casos deberán presentarse ante la Administración Tributaria de forma periódica por sede electrónica.
De forma transitoria, respecto a la obligación de llevanza de este libro de existencias, se podrán presentar las operaciones del primer semestre de 2023 en el mes de julio de 2023.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.
No obstante, lo anterior, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
En el despacho disponemos de un equipo especializado en este nuevo impuesto por lo que quedamos a su total a disposición para cualquier cuestión que puedan necesitar al respecto. Esperamos que esta información les resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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