Medidas Fiscales urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 35/2020
- On 30/12/2020
El pasado 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que se incluyen, entre otras, las siguientes medidas tributarias de posible interés para empresas de reducida dimensión, arrendadores de inmuebles distintos de grandes tenedores, personas físicas en estimación objetiva en IRPF o régimen simplificado de IVA:
Aplazamiento de deudas tributarias:
Se establece la posibilidad del aplazamiento de las deudas tributarias para aquellas entidades o personas físicas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2020 sea inferior a 6.010.121,04 euros.
Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el día 30 de abril, ambos inclusive.
- El aplazamiento se realizará previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta una cantidad máxima aplazable de 30.000€.
- Se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA (en los términos referidos).
- El plazo del aplazamiento será de 6 meses y sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
- Incremento para el año 2020 al 20% (en la actualidad 5%) la reducción general del rendimiento neto de módulosprevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, para determinadas actividades. La reducción será del 35% para los sectores más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, esto es al sector turístico, la hostelería y el comercio.
- Estas reducciones se podrán aplicar en el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Reglas especiales aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.
A los efectos del cálculo del rendimiento anual en relación con el método de estimación objetiva, no se computará como período en el que se hubieran ejercido la actividad:
- Los días del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el estado de alarma
- Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Estos días tampoco se tendrán en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
La renuncia al método de estimación objetiva (y, por tanto, la obligación de tributar en régimen de estimación directa) tiene efectos, en general, por un período mínimo de tres años, trascurrido el cual se entiende prorrogada la renuncia por plazos anuales, salvo que se revoque la renuncia en plazo.
De forma excepcional, se elimina de nuevo la vinculación obligatoria durante tres años de la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.
Los contribuyentes que han renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, con la presentación del pago fraccionado del primer trimestre de dicho ejercicio por el método de estimación directa (modelo 130) o por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022.
Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.
Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).
A efectos de IRPF (artículo 13.e), se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia que se justifique esta situación.
En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.
Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Rendimiento de trabajo en especie exento.
Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se establece que los tiques restaurante y otras fórmulas indirectas del servicio de comedor de empresa estarán exentos (hasta los límites reglamentariamente establecidos), por los empleados que realicen trabajo a distancia no presencial.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado
En paralelo a lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece, en el régimen simplificado de IVA, una reducción del 20 por ciento de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
Ambas reducciones se aplicarán igualmente en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021.
Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.
Para la aplicación de los índices y módulos en el IVA, no se computará en ningún caso como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
- Los días del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el estado de alarma
- Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.
El plazo de renuncias o revocaciones para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, durante el mes de diciembre de 2020, con
anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo los sujetos pasivos afectados modificar su opción hasta el 31 de enero de 2021.
Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia
Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a:
a. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2
b. Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
c. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este período, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento.* * *El texto íntegro de las medidas contenidas en este Real Decreto-Ley se pueden consultar en el siguiente enlace.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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