
Resumen Medidas Tributarias PGE2021
- On 07/01/2021
El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. El texto íntegro de la norma se puede consultar en el siguiente enlace.
Como ya os informamos a finales de octubre de 2020 cuando el proyecto de la ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, en dicha ley se recogen una serie reformas y medidas fiscales de gran calado que, por su interés, creemos importante recordar y que pasamos a resumir a continuación:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros, modificando asimismo, los tipos de retención e ingreso a cuenta correspondientes, e incremento en tres puntos las rentas del ahorro a partir de los 200.000 euros,
También se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.
- Impuesto sobre el Patrimonio:
El Impuesto sobre el Patrimonio pasaría a tener un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, el de contribuyentes con patrimonios superiores a 10 millones de euros que pasa del 2,5% al 3,5%.
- Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, para modificar la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Reducir la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. No obstante, las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos si se cumplen una serie de requisitos.
De este modo, se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.
Se añaden los apartados 10 y 11, en el artículo 21 LIS, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida. No obstante, esta limitación no se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10%.
Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifica la regla de utilización efectiva del impuesto, y se vuelven a incluir en la misma a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que pasan a tener el mismo tratamiento a estos efectos que el territorio de la Comunidad.
Por último, se prorroga para el año 2021 el incremento en la magnitud de 150.000 € excluyente del Régimen simplificado del impuesto que continúa siendo para ese año 250.000 €.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Se adecúa el impuesto a la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega), de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, y en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Así, se suprime de la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. El requisito de exigencia de una participación directa e indirecta queda pues en que su un importe sea de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la LIRNR art.14.1.h.
Como régimen transitorio, la exención contemplada será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5% en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la LIRNR art.14.1.h).
- Impuesto sobre el Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Se aumenta en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
- Impuesto sobre Primas de Seguros:
Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo se incrementa del 6% al 8%.
- Interés legal del dinero e interés de demora tributario:
Queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el interés de demora tributario queda establecido en el 3,75% hasta la misma fecha.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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