
RESUMEN MEDIDAS FISCALES EN TRAMITACIÓN
- On 28/10/2020
En fechas recientes, el Gobierno ha presentado dos Proyectos de Ley que, en caso de ser finalmente aprobados, introducirían una serie de importantes reformas y medidas fiscales que consideramos que podrían ser de su interés. Por ello, en la presente nota, pasamos a resumir las principales cuestiones fiscales recogidas en ambos proyectos.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021
El pasado 27 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que remitirá a las Cortes Generales. El texto íntegro se puede consultar en el siguiente enlace. Es importante recordar que este documento se trata todavía de un proyecto pendiente de aprobación por las Cortes y que, por lo tanto, podría sufrir modificaciones.
Como ya sabrán, en dicho proyecto se recogen una serie reformas y medidas fiscales de gran calado que, por su interés, pasamos a resumir a continuación:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros e incremento en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros.
También se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.
- Impuesto sobre el Patrimonio:
El Impuesto sobre el Patrimonio pasaría a tener un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, el de contribuyentes con patrimonios superiores a 10 millones de euros que pasa del 2,5% al 3,5%.
- Impuesto sobre Sociedades:
Reducir la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. No obstante, las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10%.
- Impuesto sobre Hidrocarburos:
Se modifica en el Impuesto sobre Hidrocarburos para acercar la tributación del diésel a la gasolina. En concreto, el tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales. En cualquier caso, se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.
- Impuesto sobre Primas de Seguros:
Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo se incrementa del 6% al 8%.
- Otros impuestos:
No todas las medidas fiscales para generar nuevos ingresos se recogen en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes al tratarse de figuras fiscales nuevas de carácter medioambiental. Así, en el ámbito de la fiscalidad verde se encuadra el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. En la misma línea se enmarca el impuesto estatal sobre residuos que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración.
Por otro lado, hay que recordar que en 2021 habrá otras dos nuevas figuras tributarias que ya han sido aprobadas por las Cortes Generales como son el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Además, hay que sumar el impacto de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude y la elusión que se está tramitando en el Congreso y que resumimos más adelante en esa misma nota.
Precisamente, durante la tramitación de la ley antifraude el Gobierno tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV. En concreto, se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares. Asimismo, se impondrá en las SOCIMI un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164
El pasado 23 de octubre se aprobó el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
El texto íntegro de dicho Proyecto de Ley se puede consultar en el siguiente enlace. Es importante recordar que este documento se trata todavía de un proyecto pendiente de aprobación por las Cortes y que, por lo tanto, podría sufrir modificaciones.
A continuación, resumimos algunas de las principales medidas que se recogen en dicho documento:
- Impuesto sobre Sociedades:
Se adaptan la normativa interna a la normativa europea en relación con el conocido como Exit Tax (impuesto de salida) y con la transparencia fiscal internacional. Así, con el Exit Tax se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles de manera que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal.
En el caso de haber adquirido un bien a título lucrativo a través de un contrato o pacto sucesorio y siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento del causante, se establece que el adquiriente se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía en el causante.
Se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión cotizados), con independencia del mercado en el que coticen, ya sea nacional o extranjero.
Por último, se establecen nuevas obligaciones informativas relativas a las monedas virtuales.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Se modifica la base imponible, cambiando el concepto valor real por el de valor, equiparándolo al valor de mercado.
Adicionalmente, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible será́ el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro, distinto al valor catastral. En caso de que no se disponga, o no sea posible certificar dicho valor de referencia, la base imponible será́ la mayor entre el valor declarado o el valor de mercado. Esta cuestión se actualiza también en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se incluyen en la acumulación de donaciones los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.
Además, se modifica la ley del impuesto para extender su ámbito a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE, del EEE o en un tercer Estado.
- Impuesto sobre el Patrimonio:
Se añade cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será́ de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Asimismo, para delimitar el ámbito de la responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada de las liquidaciones aduaneras se sustituye el término «recinto aduanero», término que ha sido objeto de continua controversia, para clarificar que esta responsabilidad alcanza a los procedimientos de declaración y de verificación de datos de declaraciones aduaneras.
Además, se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidadesen las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.
Por último, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales.
- Ley General Tributaria:
Prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario.
Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente.
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico.
Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios.
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720.
- Impuesto sobre Actividades Económicas:
Al objeto de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá́ aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable. Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.
- Limitación a los pagos en efectivo
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 a 1.000 euros, manteniéndose el límite actual de 2.500 euros para personas físicas que no actúen como empresarios y profesionales), y de 15.000 a 10.000 euros para particulares con domicilio fiscal fuera de España. Además, se modifica el régimen sancionador aplicable a las infracciones relacionadas con esta limitación.
- Lucha contra los paraísos fiscales
Actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente. El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación). Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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