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Libros Registros en el IRPF

  • On 19/07/2019

En el Boletín Oficial del Estado de 17 de julio se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta nueva Orden, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2020, se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando la regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 e, introduciendo entre otras, las siguientes novedades:

  • La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar los datos identificativos de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario)
  • Compatibilidad con otros libros fiscales. Expresamente se recoge la posibilidad de que estos libros puedan ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si se ajustan a lo establecido en su Reglamento.
  • Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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