Compatibilidad entre suspensión y aplazamiento de deudas tributarias
- On 17/06/2019
El Supremo ha dado la razón a nuestra Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en su recurso contra la modificación del Reglamento de Recaudación, el cual disponía el archivo directo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda recurrida si el contribuyente solicitaba de forma simultánea su suspensión con motivo de una reclamación o recurso.
Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de junio de 2019, anula el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación (RGR) modificado por el Real Decreto 1071/2017 el cual establecía que, si un contribuyente solicitaba un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda impugnada y, al mismo tiempo solicitaba su suspensión, aunque el primero fuera subsidiario de la segunda, se procedería al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento realizada, tramitándose únicamente la solicitud de suspensión.
Entiende dicho Tribunal que el artículo 65.1 de la LGT no habilita al Reglamento para regular un nuevo supuesto de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, al carecer de cobertura legal para ello. Asimismo, manifiesta que esta modificación reglamentaria no recogía la advertencia del Consejo de Estado que indicaba que, en caso de que la solicitud de la suspensión fuese desestimada, debía contemplarse expresamente la posibilidad de que el interesado no tuviera que formular una nueva solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago para que esta fuera resuelta por el órgano competente.
De este modo y gracias a esta sentencia, todo contribuyente que no tenga la certeza de que la Administración vaya a admitir su solicitud de suspensión de ejecución de una deuda, podrá, como cautela, solicitar simultáneamente y de forma subsidiaria, su aplazamiento o fraccionamiento, evitando así que, en caso de que la suspensión sea denegada, la deuda entre directamente en período ejecutivo, con el recargo que ello lleva aparejado.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
0 Comments