
Tributación de los intereses de demora en el IRPF: Se abre la veda
- On 14/08/2019
Si bien hemos sido testigos de la batalla entre AEAT y TEAC en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación de los intereses de demora en el IRPF disfrutaba de cierta calma en la doctrina, considerando ganancia patrimonial computable los intereses de demora percibidos de Administración y pérdida patrimonial no computable los intereses suspensivos pagados por el contribuyente.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia vuelve a separarse del criterio de la Administración al considerar que ambos intereses están exentos de tributar.
Así, y en contra del criterio asumido hasta la fecha, dicha sentencia sostiene que los intereses de demora no deben tributar en el IRPF ni como ganancia ni como pérdida patrimonial en base a tres argumentos:
- En primer lugar, porque la naturaleza indemnizatoria de los mismos se vería comprometida si el contribuyente (o Administración en su caso) no acaba recibiendo la totalidad de dichos intereses al tener que tributar por ellos en el IRPF.
- En segundo lugar, porque no resulta admisible obtener un beneficio económico de una actuación contraria a Derecho, esto es, de una deuda tributaria indebida (bien exigida incorrectamente por la Administración bien no ingresada en tiempo y forma por el contribuyente).
- En tercer y último lugar, porque el pago de los intereses es en realidad una actualización de la deuda en el tiempo. Así, la deuda pagada (o, en su caso, no ingresada) en su día por el contribuyente y la devuelta por la Administración (o ingresada por el contribuyente) tiempo después, incluyendo intereses de demora, son conceptos económicamente equivalentes. Tributar por dichos intereses supondría romper dicha equivalencia en detrimento del contribuyente (o de la Administración en caso contrario).
En nuestra opinión, compartimos la postura de este Tribunal y, si bien habrá que estudiar a fondo los efectos de esta Sentencia y la respuesta de la Administración a la misma, todo apunta a que este argumento abre la veda de cara a iniciar procedimientos de solicitud de ingresos indebidos por parte de aquellos contribuyentes que hayan declarado en su IRPF como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Administración.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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