
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
- On 17/11/2022
Recientemente se ha dado a conocer el documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos, que incorpora entre, otras cuestiones, la creación de un nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Aunque la ley aún está pendiente de aprobación y, en su caso, faltaría confirmar su fecha de entrada en vigor para conocer si finalmente se aplicará a los ejercicios 2022 y 2023 o 2023 y 2024, a continuación, detallamos las características principales de este nuevo impuesto
Naturaleza, devengo y vigencia del impuesto
Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros. Se devengará el 31 de diciembre de cada año. Así, se establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, aunque no se descarta que se mantenga algún ejercicio más.
Exenciones
Están exentos los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. También, como en el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece un mínimo exento de 700.000 €.
Base imponible
La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo y se calcula aplicando las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Escala de gravamen
Base liquidable Hasta euros | Cuota Euros | Resto de base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,70 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,10 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,50 |
Límite de la cuota íntegra
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio
De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Obligados a declarar y plazo de declaración
Sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. El plazo de presentación está pendiente de definir pero lo presumible sería que coincidiera con el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Patrimonio.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal, quedando a vuestra disposición para analizar cualquier caso concreto.
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