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Fin al debate sobre la “plusvalía municipal”

  • On 10/07/2018

El Tribunal Supremo acaba de dar por finalizado el debate sobre el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal-: la Sala Tercera del Supremo expone en su sentencia núm. 1.163/2018, de 9 de julio, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

En concreto el Tribunal Supremo considera que “los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios expresados en la propia Sentencia, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución.”

En consecuencia, para acreditar la pérdida de valor y por tanto la no tributación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana entendemos que sería suficiente con la aportación de las escrituras en las que se aprecie que el valor de adquisición fue superior al valor de transmisión.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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