El TC rechaza el recurso de la Xunta contra los cambios de la “Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal” que afectan a los pactos de mejora (herencias en vida)
- On 28/05/2023
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal introdujo, entre otras medidas, cambios en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que regula el valor de adquisición para determinar las ganancias patrimoniales en los casos de las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo. La Xunta de Galicia entendió que estas modificaciones, que afectaban directamente a los pactos de mejora en Galicia, eran inconstitucionales y presentó un recurso contra ellas. Sin embargo, esta semana el Tribunal ha dictado sentencia rechazando dicho recurso, de manera que las modificaciones aprobadas por la Ley 11/2021 son válidas y siguen plenamente vigentes a día de hoy.
No obstante lo anterior, esta decisión no afecta, en modo alguno, a la tributación de los pactos de mejora en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que siguen estando exentos hasta el millón de euros, cumpliendo una serie de requisitos, ya que las medidas que había aprobado la Ley 11/2021 se referían únicamente a la tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF en el caso específico de que los bienes recibidos en pacto de mejora se transmitieran antes del plazo de 5 años desde la celebración del pacto.
Antes de la modificación del artículo 36 de la Ley IRPF por parte de la Ley 11/2021, cuando se celebraba un pacto de mejora, la fecha y valor de adquisición de los bienes para el beneficiario del pacto eran los que se incluían en el propio pacto de mejora. De este modo, y teniendo en cuenta que, en el caso concreto de inmuebles, lo corriente es que los bienes se revaloricen con el paso del tiempo, el valor de adquisición del beneficiario sería mayor que el que tenía el causante, de modo que, en una futura venta, la plusvalía obtenida por el beneficiario sería menor a la que hubiera obtenido el causante y, con ello, también sería menor la tributación en el IRPF de dicha venta.
Hacienda consideró que esto abría la puerta a la posibilidad de elusión fiscal, de utilizar los pactos de mejora únicamente como instrumento para conseguir una menor tributación en la venta de los bienes. Por ello, estableció que, en el caso de pactos sucesorios con efectos de presente, lo que comúnmente se conoce como herencias en vida (por ejemplo, los pactos de mejora en Galicia) si los bienes adquiridos se transmitieran por el beneficiario antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio, el beneficiario se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que se determinó en el pacto de mejora.
De esta forma, Hacienda conseguía que, si un beneficiario de un pacto de mejora trasmitiera los bienes antes del plazo de cinco años desde la celebración del pacto, tributaría igual que si la venta la hubiera hecho el causante. Este aspecto es el que la Xunta consideraba inconstitucional, entre otros motivos, porque discriminaba las ventas en menos de 5 años respecto a las ventas realizadas pasados más de cinco años, y esto es lo que el Tribunal Constitucional ha confirmado esta semana.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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