
Doctrina del TS sobre Entrada y Registro por parte de la AEAT
- On 08/10/2020
Por su gran interés e importancia, nos hacemos eco de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sentencia número 1231/2020 de fecha 01 de octubre del 2020, a la que se puede acceder íntegramente en este enlace, que anula un auto judicial que autorizaba el registro de una compañía por la AEAT y establece que, para poder avalar un registro, antes debe existir un procedimiento Inspector cuyo inicio haya sido notificado al interesado.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales los magistrados podrán autorizar la entrada sin aviso previo pero para ello deberá ser objeto de expresa fundamentación sobre el caso concreto.
No resultará válido para justificar la entrada en el domicilio, la referencia a datos generales, estadísticos o comparativos cuando no se menciona su procedencia, seriedad y relación con el caso, o no constan publicados, de los que resulte una menor tributación por parte del contribuyente, ni menos aún para presumir la existencia de fraude.
Así, en el Fundamento Quinto de dicha Sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina que se resume en lo siguiente:
- La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y que haya sido comunicado al interesado. Sin la existencia de este acto previo, el Juez no podrá adoptar medida alguna.
- La posibilidad de adopción de la autorización de entrada sin anunciarla con carácter previo a su práctica (“inaudita parte”), es de rigurosa excepcionalidad y ha de ser objeto de expresa fundamentación tanto en la petición como en la resolución judicial.
- No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
- El auto judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, analizando uno a uno el cumplimiento de los requisitos.
- Para autorizar la entrada en el domicilio, no pueden servir de base datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, de la comparación de la situación supuesta con la de otros contribuyentes.
A pesar de esta importante sentencia para los procedimientos en curso, de cara a futuras inspecciones con entrada y registro nuestra recomendación, por experiencia, sigue siendo facilitar las actuaciones por parte de los funcionarios de inspección evitando así cualquier resistencia u obstrucción que sin duda llevarán aparejada la correspondiente sanción. Y por supuesto, requerir la presencia de vuestro asesor fiscal.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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