Obligación consolidación CCAA
- On 02/10/2020
Al margen de las obligaciones contables individuales, aquellas sociedades que formen parte de un grupo mercantil están obligadas a presentar cuentas anuales e informe de gestión consolidados (esto es, unas cuentas anuales únicas para todo el grupo), recayendo tal responsabilidad en la sociedad dominante.
No obstante, la norma mercantil y contable prevé cuatro dispensas a la obligación de consolidar basadas (i) en el tamaño del grupo, (ii) en la residencia de la sociedad dominante en otro país de la UE (cumpliendo tanto la dominante extranjera como las dispensadas españolas una serie de requisitos), (iii) en la ausencia de interés significativo de todas las dependientes para la imagen fiel del patrimonio, para la situación financiera y para los resultados del grupo y, (iv) en la posibilidad de que todas las dependientes puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global.
En cuanto a la dispensa por razón de tamaño, la norma prevé la exoneración de la obligación de consolidar, si, el grupo no supera durante dos ejercicios consecutivos (un único ejercicio en el caso de nuevos grupos o adquisición del control de nuevas sociedades) dos de las circunstancias siguientes:
- Total de las partidas del activo del balance superior a 11.400.000 €
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 22.800.000 €
- Número medio de trabajadores superior a 250
Estas cifras se incrementarán un 20% (a excepción del límite por número de trabajadores) para aquellos grupos de sociedades cuyo balance y cuenta de resultados se determine mediante la suma agregada de sus individuales sin efectuar ajustes o eliminaciones de consolidación alguno.
Esta dispensa no aplicará si alguna de las sociedades del grupo es considerada de interés público en el sentido del artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal, quedando a vuestra disposición para analizar en cada caso concreto si existe la obligación de consolidad contablemente.
0 Comments