
Deducción del IVA soportado por gastos de suministros de inmuebles parcialmente afectos a la actividad
- On 10/11/2023
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en una reciente resolución que las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz y gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado, son deducibles de manera proporcional a su utilización para las actividades de la empresa.
El TEAC ha resuelto así un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en el que se planteaba el caso de un inmueble que simultáneamente se destina al uso privativo y al mismo tiempo está afecto parcialmente a la actividad económica del contribuyente.
La Administración tributaria no admitía la deducción de las cuotas del IVA, al tratarse de un elemento patrimonial que no se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad económica.
Sin embargo, el TEAC ha interpretado la normativa española y la Directiva de IVA, concluyendo que las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles destinados simultáneamente a la actividad empresarial o profesional y a necesidades privativas, son deducibles. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
El TEAC entiende que, si bien de una primera lectura de los artículos 92, 94 y 95 de la Ley del IVA cabría pensar en la no deducibilidad, al no cumplirse los requisitos establecidos, hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto armonizado. De acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión, el TEAC ha estudiado la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, que en sus artículos 168, 169 y 172 concluye que los bienes y servicios consignados en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA no constituyen una lista cerrada ni se refieren únicamente a los bienes de inversión de la regla 2ª del apartado tercero, incluyendo también a los bienes inmuebles.
Por este motivo, deben entenderse comprendidos en dicho listado los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles.
Esta resolución del TEAC supone un cambio importante en la interpretación de la normativa del IVA en España, y abre la puerta a que las empresas puedan deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros de agua, luz y gas de los bienes inmuebles que utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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