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Alerta tributaria en los PACTOS SUCESORIOS

  • On 25/10/2018

El pasado martes, 23 de octubre, ha sido publicado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal a fin de someterlo al trámite de información pública.

Sin perjuicio de que se trata de un Anteproyecto de Ley, y por tanto pendiente de todo el trámite parlamentario hasta su aprobación, contempla una modificación del artículo 36 de la Ley de IRPF con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último.

De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

En concreto, la nueva redacción que propone para el artículo 36 de la Ley de IRPF es la siguiente:

« Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo. 

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. 

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior. 

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.»

El Anteproyecto contempla que esta Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, y por tanto esta modificación de la Ley de IRPF, entre en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Esperamos que esta información os resulte utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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