Consecuencias del Brexit en el IVA
- On 27/09/2019
Si nada cambia de aquí al día 31 de octubre -que seguramente algo cambiará- el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea a partir de esa fecha. Este hecho tendrá importantes consecuencias para los ciudadanos y empresas españolas con intereses y relaciones económicas y personales con dicho país, entre ellas, las que afectan al IVA.
Por ello, la Agencia Tributaria ha realizado algunas aclaraciones al respecto en este enlace, que se podrían resumir, brevemente, de la siguiente manera:
Entregas de bienes: los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Asimismo, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
Prestaciones de servicios: Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea.
NIF-IVA y modelo 349: Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, si bien deberán disponer de un número EORI para las importaciones o exportaciones.
Devolución IVA no establecidos: Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo. Será necesario, generalmente que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas. No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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