
Tributación de los bonos de fidelización entregados por el Banco Santander
- On 23/12/2017
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria ha emitido recientemente un Informe sobre la tributación de los bonos de fidelización entregados por el Banco de Santander S.A. a algunos accionistas y obligacionistas del Banco Popular Español S.A.
De acuerdo con el criterio manifestado por la Agencia Tributaria en el referido Informe, los accionistas y obligacionistas del Banco Popular Español S.A. que hayan aceptado los bonos de fidelización entregados por el Banco Sanntander deberán integrar en su IRPF las rentas obtenidas de acuerdo con los siguientes criterios:
A) COLECTIVO OBLIGACIONISTAS:
a) Obligacionistas que acepten los bonos de fidelización
1. Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:
2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta –que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
b) Obligacionistas que no acepten los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros
Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Departamento de Gestión Tributaria
B) COLECTIVO ACCIONISTAS:
a) Accionistas que acepten los bonos de fidelización
1. Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:
2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
b) Accionistas que no acepten los bonos de fidelización
Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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