Tributación de la Opción de Compra en IRPF
- On 15/07/2020
De acuerdo con los últimos pronunciamientos de la DGT, cuando una persona física formaliza un contrato de arrendamiento con opción de compa sobre un inmueble, y se estipula el pago de una prima por el derecho de opción, con independencia de que esta prima se descuente del precio pactado en la compraventa en el caso en que esta llegue a formalizarse, para el concedente/arrendador el importe de dicha prima tributará como ganancia de patrimonio pero aplicando la escala general del impuesto (marginal máx. 45%) y no al tipo del ahorro (máx. 23%).
Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que los importes cobrados en concepto de alquiler, e igualmente con independencia de que finalmente se descuenten del precio a pagar de la futura compraventa, tributan como rendimiento de capital inmobiliario y por tanto también aplicando la escala general del impuesto (marginal máx. 45%).
Por tanto, a fin de no llevarnos sorpresas desagradables a nivel tributario, nuestra recomendación es que, antes de la firma de este tipo de contratos, se realice un análisis fiscal previo para evitar un coste fiscal más elevado de lo esperado en un primer momento, restando rentabilidad a la operación.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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