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PACTO DE MEJORA: POR FIN EL TEAC UNIFICA CRITERIO!!!

  • On 23/03/2016

Después de mucho esperar por fin ha llegado la unificación de criterio que todos estábamos esperando en relación con el impacto fiscal de las figuras de “apartación” y “pacto de mejora” previstos en la Ley de Derecho Civil de Galicia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a la vista del criterio reiterado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en particular de la conocida sentencia del Tribunal Supremo de mediados de febrero de este año (a la que se le dio bastante difusión en prensa), acaba de resolver recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fijando el siguiente:

“A la alteración patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de las transmisiones realizadas mediante la institución de la apartación regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se estima que en dichos supuestos no existe ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF, por cuanto las características propias de este pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis causa.“

En nuestra opinión dicho criterio es vinculante para la Agencia Tributaria, por lo que ya no procede la tributación (ganancia patrimonial) que hasta la fecha venía exigiendo la AEAT al apartante/mejorante. Asimismo, dicha resolución es un argumento irrefutable para todos aquellos expedientes en curso.

 

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