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ISD: Normativa de aplicación para los no residentes

  • On 20/04/2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C- 127/12) condenó al Reino de España porque la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba la libre circulación de capital al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

La Administración tributaria interpretó que este pronunciamiento del Tribunal no resultaba de aplicación a las herencias y donaciones con residentes en países terceros y siguió denegando en estos casos la aplicación de los beneficios fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias normativas.

La novedad la introduce ahora el Tribunal Supremo, que en su reciente Sentencia de 19 de febrero de 2018 (recurso núm. 62/2017) el Tribunal da la razón a la recurrente y concluye que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 no sólo ampara a los residentes en la Unión Europea o en los países del Espacio Económico Europeo sino también a los residentes en países terceros. Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo se apoya especialmente en la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 2013 (caso Welte, C-181/12).

En consecuencia, y en nuestra opinión, este nuevo criterio abre la vía para iniciar procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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