
IS – ORDEN DE APLICACION DE DEDUCCIONES
- On 23/02/2018
En relación con el Impuesto de Sociedades y para facilitar la gestión de las deducciones pendientes, la Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado (en su consulta vinculante V4765-16) sus preceptos respecto al orden de aplicación de dichas deducciones.
De este modo, aunque la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) no lo contempla expresamente, la DGT considera que, de acuerdo con la normativa en vigor:
- Deben aplicarse, sobre la cuota íntegra del impuesto, en primer lugar, las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas desde la entrada en vigor de la nueva LIS (períodos 2015 y siguientes). En caso de existir cuota íntegra suficiente, las cantidades no deducidas, NO podrán deducirse en períodos impositivos siguientes.
- En segundo lugar y, sobre la cuota íntegra ajustada, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, con los límites y plazos establecidos en el capítulo IV del título VI de la LIS
- Finalmente, las deducciones por donativos y deducciones por inversión en Canarias, con los límites que, en cada caso, resulten de aplicación.
Con respecto a las deducciones por doble imposición, la DGT también diferencia aquéllas generadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva LIS (1/1/2015) de las generadas a partir de esta fecha y concluye que, las deducciones pendientes al inicio del ejercicio 2015 pueden ir deduciéndose, de acuerdo con la D.T. 23ª.4 de la LIS, en los períodos impositivos siguientes, sin imponer que tales cantidades deban ser aplicadas en el primer período en el que exista cuota íntegra suficiente; por el contrario, los importes generados en los ejercicios 2015 y siguientes deben deducirse tan pronto exista cuota que lo permita.
De este modo, una adecuada Planificación Fiscal unido a un control de plazos y cuantías de deducción, puede ser una herramienta valiosa para reducir la cuota impositiva y optimizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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