El TC anula varios artículos de la “Plusvalía municipal”
- On 27/10/2021
Ayer martes, 26/10/2021, el Tribunal Constitucional (TC) ha publicado una nota informativa en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados artículos que regulan la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocida como plusvalía municipal).
El Pleno del TC ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos (107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
El fallo se conocerá íntegramente en los próximos días. A falta de publicación de la Sentencia referida, y mientras no se modifique la norma, la situación resultante es la siguiente:
1.- Los Ayuntamientos no van a poder liquidar este impuesto por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia.
2.- Respecto a las transmisiones de inmuebles anteriores a la sentencia:
2.1.- quienes hubieran optado por la autoliquidación del Impuesto y aún no esté prescrito (cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario) podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.
2.2.- Sin embargo, los contribuyentes que no hayan autoliquidado si no que haya sido el Ayuntamiento quien haya enviado la liquidación del Impuesto, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación. En el caso de que el Ayuntamiento aún no les hubiera girado la liquidación, éste ya no podría girarla.
2.3.- Todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación propuesta por el Ayuntamiento, podrán recuperar lo pagado.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal, quedando a vuestra disposición para analizar cualquier caso concreto.

0 Comments