
Sanciones por el uso de software manipulable
- On 15/09/2021
Como consecuencia de la aprobación en julio de la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude, a partir del 11 de octubre de 2021, y con el objeto de prohibir el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad, entrará en vigor la nueva redacción del artículo 29.2 de la Ley58/2003, General Tributaria, en adelante LGT, introduciendo un nuevo apartado, letra j). Dicho apartado añade una obligación tributaria formal que impide la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.
Además, en caso de incumplimiento de dicha obligación, se tipifica una infracción tributaria grave en el artículo 201 bis LGT de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- En el caso de tenencia de sistemas o programas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2 j) LGT, cuando no estén debidamente certificados o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Esta infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros, por cada ejercicio.
- En el caso de los fabricantes, productores y comercializadores de sistemas y programas informáticos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Permitan llevar contabilidades distintas
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Permitan alterar transacciones ya registradas
- No cumplan con las especificaciones técnicas dispuestas reglamentariamente.
- No se certifiquen los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Esta infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático. Además, si se incumple la letra f) anterior, se sancionará con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado.
Sería conveniente, por lo tanto, analizar la situación concreta de la empresa para, en su caso, hablar con el proveedor de sistemas y programas informáticos y garantizar que se cumplen los requisitos exigidos legalmente a fin de evitar posibles sanciones.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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