
CLÁUSULA DE CIERRE O REGLA DE UTILIZACIÓN EFECTIVA EN IVA: LA OTRA CARA DE LA MONEDA
- On 14/11/2019
En un impuesto con vocación europea y una casuística tan extensa como es el IVA, donde la excepción a la norma constituye la regla general, conviene prestar especial atención, de cara a determinar la correcta tributación de determinadas operaciones, a la regla de localización especial contenida en el artículo 70. Dos de la Ley de IVA conocida como cláusula de cierre o regla de utilización efectiva.
Esta norma, que responde a la trasposición del artículo 59 bis de la Directiva IVA a nuestro ordenamiento jurídico, permite atraer al territorio español la localización de determinados servicios profesionales prestados a empresarios establecidos fuera de la Unión Europea pero cuyo uso, consumo o explotación efectiva se entienda realizado en nuestro territorio. Así, esta regla, de aplicación exclusiva a la localización de los servicios, requiere, para el caso de servicios prestados entre empresarios, la concurrencia de cinco requisitos:
- Debe tratarse de alguno de los servicios contenidos en el artículo 69. Dos de la Ley de IVA (cesiones o concesiones de derechos de autor, propiedad industrial o intelectual, arrendamiento de determinados bienes corporales, servicios de publicidad, asesoría, ingeniería, etc.), arrendamiento de medios de transporte o servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena
- El prestador del servicio debe encontrarse establecido en territorio español
- El destinatario del servicio debe encontrarse establecido fuera de la Comunidad
- De aplicarse la norma general de localización de los servicios contenida en el artículo 69. Uno de la Ley de IVA la operación se entendería realizada fuera de la UE (en sede del destinatario)
- El destinatario real del servicio (figura distinta al destinatario de la factura) debe consumirlo efectivamente en España
Más allá de analizar el trasfondo de esta norma, queremos poner el foco de atención en la otra cara de la moneda que subyace tras esta regla: la gran complejidad de su aplicación práctica e inseguridad jurídica que puede derivarse para el prestador del servicio. Así, determinar el último de los requisitos, para el caso de determinadas prestaciones de servicios (p.ej. servicios de mediación, servicios que no serán utilizados por el destinatario de la factura sino por un tercero o, servicios relativos a determinados bienes muebles o incorporales que pueden consumirse en cualquier lugar del mundo) obliga al prestador del servicio a determinar en primer lugar, quién disfrutará en última instancia del servicio prestado (su cliente directo o un tercero ajeno) y, en segundo lugar, dónde se hará uso de ese servicio (si en España o fuera de ésta), trasladándole injustamente toda la carga de la prueba a la hora de determinar la sujeción o no a IVA español, obligándole a realizar actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses comerciales para determinarlo y, transfiriéndole una responsabilidad que debería quedar fuera de su alcance.Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.
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