Novedad en el Recargo por Declaración Extemporánea
- On 10/02/2021
| De especial interés para quienes hubiesen presentado declaraciones tributarias complementarias como consecuencia de una inspección tributaria. De acuerdo con el artículo 27 de la vigente Ley General Tributaria, cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración, automáticamente se devenga un recargo por declaración extemporánea, que en función del plazo de retraso transcurrido, puede alcanzar hasta el 20% de la cuota extemporánea. Hasta la fecha dicho recargo era automático y, en general, sin argumentos serios de recurso. La novedad relevante la introduce el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1759/2020, en la que analiza un supuesto en el que el contribuyente presenta una declaración complementaria, fuera de plazo, pero como consecuencia del resultado de una inspección de hacienda en ejercicios previos. Considera el Tribunal Supremo que no procede el recargo por declaración extemporánea cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior del mismo impuesto. Es importante destacar que para defender este criterio la declaración complementaria debe ser posterior a la firma de las Actas de Inspección. En consecuencia, esta Sentencia abre la vía de recurso para todos aquellas liquidaciones de recargos por declaración extemporánea en supuestos similares, y que por nuestra gran experiencia en inspección suele ser muy habitual en los casos en los que las actuaciones inspectoras finalizan en un Acta de Conformidad. Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal. |

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