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Interposición de sociedades por personas físicas

  • On 26/02/2019

 La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias. 

A fin de advertir a los contribuyentes de aquellas conductas que considera contrarias al ordenamiento jurídico y que por tanto son susceptibles de regularización, la Agencia Tributaria acaba de hacer pública una interesante nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas.

Pincha aquí para ver la nota AEAT sobre la interposición de sociedades por personas físicas

En la misma, la Agencia Tributaria hace hincapié en (i) los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de sociedades profesionales, y (ii) en los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias, y en especial, la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad.

Esperamos que esta información os resulte utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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