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ATRIGA: PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2019

  • On 11/03/2019

El pasado viernes 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2019 de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Dentro de las nuevas directrices de control tributario para 2019, se enumeran las literalmente denominadas áreas de atención preferente, entre las que destacamos las siguientes (mantenemos misma numeración que la resolución para un mejor seguimiento): 

“2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles: intensificación de los controles de las diferentes operaciones jurídicas relativas a los bienes, y más en concreto:

2.2.1.1. Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos.

2.2.1.2. Seguimiento de las adjudicaciones en subastas públicas, en estrecha colaboración con la Agencia Estatal del BOE (AEBOE) para las subastas judiciales, notariales y tributarias, y con la Seguridad Social y otras administraciones públicas para el resto de subastas administrativas.

2.2.1.3. Comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias.

2.2.1.4. Control de arrendamientos de fincas urbanas, en colaboración con la Administración tributaria estatal.

2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.

2.2.3. Comprobación de los negocios que versan sobre transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes.

2.2.4. Comprobación de los patrimonios de las personas físicas tanto a efectos de su tributación en el impuesto sobre el patrimonio como a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones.

Para este control resulta esencial la colaboración con las otras administraciones públicas, especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), compartiendo la información derivada de las diferentes declaraciones informativas, incluidas la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), así como la declaración tributaria especial (modelo 750), y a través de los convenios de intercambio de información firmados con otros Estados.
Dentro de esta comprobación se incluyen los patrimonios preexistentes de los sujetos pasivos para la aplicación correcta de la estructura de gravamen del impuesto de sucesiones y donaciones, así como la aplicación de determinados beneficios fiscales en los impuestos gestionados por la Atriga.
(…)

2.2.7. Comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia, en colaboración y coordinación con las restantes comunidades autónomas y la AEAT.
(…)

2.3. Grandes empresas y patrimonios.

2.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas.

2.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativos a la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.4. Estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales.

2.3.5. Comprobación de las transmisiones a las que puede haberse aplicado indebidamente la exención regulada en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por el Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.3.6. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.

2.3.7. Comprobación de aquellas operaciones y mecanismos de planificación fiscal agresiva que resulten anómalas en relación con el fin perseguido, distinto del ahorro fiscal, y que pueden ser constitutivas de simulación o conflicto en la aplicación de la norma, sobre todo las relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles.”

Pinche aquí para ver el texto íntegro de la resolución.

Esperamos que esta información os resulte utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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Interposición de sociedades por personas físicas

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