﻿{"id":890,"date":"2024-04-15T21:22:00","date_gmt":"2024-04-15T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=890"},"modified":"2024-04-25T21:30:17","modified_gmt":"2024-04-25T19:30:17","slug":"devolucion-irpf-mutualistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/devolucion-irpf-mutualistas\/","title":{"rendered":"Devoluci\u00f3n IRPF mutualistas"},"content":{"rendered":"\n<p>La campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta correspondiente a 2023, iniciada el pasado 3 de abril, trae como gran novedad, la posibilidad, para aquellos\u00a0<strong>contribuyentes que perciban pensiones de jubilaci\u00f3n o invalidez<\/strong>\u00a0y hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1999 las cuales no pudieron minorar su base imponible en el momento de su realizaci\u00f3n por no ser deducibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente,\u00a0<strong>puedan reducir en sus declaraciones de IRPF los rendimientos del trabajo declarados<\/strong>, evitando con ello una doble imposici\u00f3n por dichas aportaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para solicitar la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, la AEAT ha habilitado un\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ciudadanos-familias-personas-discapacidad\/mutualistas-solicitudes-devolucion.html\">formulario<\/a> para los ejercicios fiscales no prescritos (2019 -2023, con car\u00e1cter general), no siendo necesario aportar ninguna documentaci\u00f3n ya que la misma obra en poder de la administraci\u00f3n.\u00a0<strong>Para el caso de las solicitudes referidas a 2023, si la AEAT dispone de toda la informaci\u00f3n, dicha reducci\u00f3n figurar\u00e1 en los datos fiscales y el ajuste se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente en la declaraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida parte de dos Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, las cuales reconocen a dos jubilados del sector bancario, la posibilidad de aplicar la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;p=20231228&amp;tn=1#dtsegunda\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">disposici\u00f3n transitoria segunda (DT 2\u00aa) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/a>. En ambas sentencias, el alto tribunal concluye que la parte de sus pensiones de jubilaci\u00f3n ligadas a las aportaciones realizadas en los a\u00f1os sesenta y setenta a la mutualidad laboral de banca (las cuales no pudieron reducir su base imponible de acuerdo con la normativa vigente en ese momento) no tributen en la declaraci\u00f3n de IRPF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las pensiones que pueden tener derecho a aplicar la citada reducci\u00f3n se encuentran las satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (por la parte de las aportaciones a mutualidades laborales realizadas con anterioridad al 01 de enero de 1979),las pensiones complementarias a la Seguridad Social o Clases Pasivas (actualmente abonadas por planes de pensiones o por mutualidades) que deriven de aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 01 de enero de 1995 as\u00ed como las pensiones complementarias satisfechas por determinados fondos especiales de entidades p\u00fablicas con origen en aportaciones realizadas con anterioridad al 01 de julio de 1987 o al 31 de diciembre de 1978 (en funci\u00f3n de si las mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju o Isfas). Por el contrario, esta disposici\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las pensiones satisfechas por Clases Pasivas a funcionarios p\u00fablicos incluidos durante toda su vida laboral en el r\u00e9gimen de Clases Pasivas, a las percibidas por aportaciones a mutualidades laborales de aut\u00f3nomos, a las percibidas en concepto de viudedad, as\u00ed como a las pensiones no contributivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para&nbsp;una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta correspondiente a 2023, iniciada el pasado 3 de abril, trae como gran novedad, la posibilidad, para aquellos\u00a0contribuyentes que perciban pensiones de jubilaci\u00f3n o invalidez\u00a0y hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1999 las cuales no pudieron minorar su base imponible en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":891,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,7,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/890"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/890\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":892,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/890\/revisions\/892"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}