﻿{"id":868,"date":"2024-01-11T13:56:17","date_gmt":"2024-01-11T12:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=868"},"modified":"2024-01-11T13:56:19","modified_gmt":"2024-01-11T12:56:19","slug":"principales-medidas-fiscales-real-decreto-ley-8-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/principales-medidas-fiscales-real-decreto-ley-8-2023\/","title":{"rendered":"Principales medidas fiscales Real Decreto-Ley 8\/2023"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 28 de diciembre se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda, tambi\u00e9n conocido como&nbsp;<em>decreto anticrisis<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este decreto, cuyo texto \u00edntegro puede consultarse en el siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-26452&amp;p=20231228&amp;tn=1#a1-7\"><strong>enlace<\/strong><\/a>, fue convalidado el d\u00eda de ayer en el Congresos de los Diputados tras una ajustad\u00edsima votaci\u00f3n y previa repetici\u00f3n de la misma por empate, conteniendo, entre otros, las siguientes medidas fiscales:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0<strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><em>Estimaci\u00f3n objetiva<\/em>: se prorrogan para el ejercicio 2024, los umbrales m\u00e1ximos para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF:<\/li><li>250.000 euros de volumen de ingresos en el ejercicio anterior para el conjunto de actividades econ\u00f3micas (excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales).<\/li><li>125.000 euros de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o inmediato anterior para operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal.<\/li><li>250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El plazo para renunciar o revocar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva finalizar\u00e1 el 31 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><em>Deducci\u00f3n por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica en viviendas<\/em>: se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2024, la deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, las cuales permiten deducirse bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, un 20%, 40% o 60% en IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul type=\"1\"><li><strong>Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:<\/strong><\/li><li>Se prorroga el impuesto en tanto no se produzca la revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico.<\/li><li>Para la determinaci\u00f3n de la base liquidable, se elimina la referencia a la obligaci\u00f3n personal de contribuir para la aplicaci\u00f3n del\u00a0<em>m\u00ednimo exento de 700.000 euros<\/em>\u00a0por lo que \u00e9ste importe resultar\u00e1 aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su residencia o no en Espa\u00f1a.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/li><li><em>Libertad de amortizaci\u00f3n de inversiones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables<\/em>: se prorroga para el ejercicio 2024, la libertad de amortizaci\u00f3n de las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica as\u00ed como de aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables sustituyendo instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables y se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/li><li><em>Tipo impositivo alimentos<\/em>: se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n (pan com\u00fan, masa de pan com\u00fan congelado, pan com\u00fan congelado, harinas panificables, leche de origen animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario) as\u00ed como el tipo impositivo del 5% a los aceites de oliva (con el compromiso adquirido de bajarlo al 0% en un futuro) y de semillas y pastas alimenticias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><em>Tipo impositivo productos energ\u00e9ticos<\/em>: se establece un tipo impositivo del 10%:<\/li><li>Hasta el 31 de diciembre de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li><li>Hasta el 31 de marzo de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.<\/li><li>Hasta el 30 de junio de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para la le\u00f1a.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto especial sobre la Electricidad:<\/strong><\/li><li>Se establece un tipo impositivo al Impuesto Especial sobre la electricidad del 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y del 3,8% durante el segundo trimestre de 2024.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:<\/strong><\/li><li>Con efectos desde el 01 de enero de 2024, se actualizan los importes m\u00e1ximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, seg\u00fan el per\u00edodo de generaci\u00f3n del incremento de valor:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"164\" height=\"263\" src=\"blob:https:\/\/planificacionfiscal.es\/24d2578e-92c9-4107-95e3-6fe7f0411028\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada<strong>&nbsp;planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 28 de diciembre se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda, tambi\u00e9n conocido como&nbsp;decreto anticrisis. 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