﻿{"id":858,"date":"2023-12-13T12:44:00","date_gmt":"2023-12-13T11:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=858"},"modified":"2024-01-11T13:03:30","modified_gmt":"2024-01-11T12:03:30","slug":"empresa-familiar-y-el-impuesto-sobre-el-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/empresa-familiar-y-el-impuesto-sobre-el-patrimonio\/","title":{"rendered":"Empresa familiar y el Impuesto sobre el Patrimonio"},"content":{"rendered":"\n<p>Recientemente, ha sido publicada por la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) la&nbsp;Consulta Vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023, que puede consultarse en este&nbsp;<a href=\"https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V2390-23\">enlace<\/a>, en la que se concluye que,&nbsp;<strong>si la participaci\u00f3n individual de uno de los sujetos pasivos es superior al 5%, pero conjuntamente con su c\u00f3nyuge,<\/strong>&nbsp;ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado,&nbsp;<strong>es inferior al 20%, este sujeto pasivo&nbsp;<u>solo se podr\u00e1 acoger a la exenci\u00f3n<\/u><\/strong>&nbsp;establecida en el art\u00edculo 4.Ocho. Dos de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio \u2013 en adelante LIP-,&nbsp;<strong><u>si ejerce efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad<\/u>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso concreto de esta consulta vinculante, se trataba de un grupo familiar formado por dos c\u00f3nyuges, en el que uno de ellos, individualmente, ostentaba el 11,50% de participaci\u00f3n en la sociedad, mientras que el otro ostentaba el 3,5% -no cumpliendo el requisito individual de m\u00e1s de un 5%-&nbsp;&nbsp;pero s\u00ed ejerc\u00eda funciones de direcci\u00f3n en la entidad. Pues bien, el Centro Directivo concluye que, al no ostentar conjuntamente el 20% de las participaciones en la entidad, el primero tambi\u00e9n deber\u00e1 ejercer funciones de direcci\u00f3n en la misma para poder acogerse a la mencionada exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con esto, ya la DGT en su Consulta Vinculante V2325-20, as\u00ed como tambi\u00e9n el Tribunal Supremo en sentencias del 26\/05\/2016 y del 14\/07\/2016, interpretaban que, aunque no es un obst\u00e1culo que el sujeto que ejerce las funciones de direcci\u00f3n no posea participaciones en la entidad, pudiendo pertenecer \u00e9stas al grupo familiar, s\u00ed es exigible que, entre todos, las participaciones sean de, al menos, un 20% de la compa\u00f1\u00eda, casu\u00edstica que no sucede en la consulta recientemente publicada.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la transcendencia medi\u00e1tica que suscit\u00f3 dicha resoluci\u00f3n \u2013 debido a su publicaci\u00f3n en prensa econ\u00f3mica el pasado 6 de diciembre -, recordamos a este respecto que, seg\u00fan el citado art\u00edculo de la LIP, los requisitos legales para poder optar al beneficio fiscal de la exenci\u00f3n de tributaci\u00f3n en el IP de las participaciones en entidades, de forma muy sucinta, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Que la entidad realice una actividad empresarial<\/strong>&nbsp;\u2013 no puede tener por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario-.<\/li><li>Que la participaci\u00f3n del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea&nbsp;<strong>al menos del 5% computado de forma individual<\/strong>, o del&nbsp;<strong>20% conjuntamente<\/strong>&nbsp;con su c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.<\/li><li>Que&nbsp;<strong>el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de direcci\u00f3n<\/strong>, percibiendo por ello una&nbsp;<strong>remuneraci\u00f3n<\/strong>que represente&nbsp;<strong>m\u00e1s del 50% de la totalidad de sus rendimientos<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Cuando la participaci\u00f3n en la entidad sea conjunta&nbsp;<\/strong>con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior,&nbsp;<strong>las funciones de direcci\u00f3n y las remuneraciones derivadas de la misma deber\u00e1n de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco<\/strong>, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada<strong>&nbsp;planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, ha sido publicada por la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) la&nbsp;Consulta Vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023, que puede consultarse en este&nbsp;enlace, en la que se concluye que,&nbsp;si la participaci\u00f3n individual de uno de los sujetos pasivos es superior al 5%, pero conjuntamente con su c\u00f3nyuge,&nbsp;ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado,&nbsp;es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,11,6,7,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/858"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":860,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/858\/revisions\/860"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}