﻿{"id":744,"date":"2021-01-07T12:00:17","date_gmt":"2021-01-07T11:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=744"},"modified":"2021-01-29T12:55:23","modified_gmt":"2021-01-29T11:55:23","slug":"medidas-tributarias-pge-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/medidas-tributarias-pge-2021\/","title":{"rendered":"Resumen Medidas Tributarias PGE2021"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 31 de diciembre se public\u00f3 en el BOE la&nbsp;<strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021<\/strong>. El texto \u00edntegro de la norma se puede consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2020-17339.pdf\"><strong>enlace<\/strong><\/a><strong>.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como ya os informamos a finales de octubre de 2020 cuando el proyecto de la ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, en dicha ley se recogen una serie reformas y medidas fiscales de gran calado que, por su inter\u00e9s, creemos importante recordar y que pasamos a resumir a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Aumento de dos puntos a las&nbsp;<strong>rentas del trabajo superiores a 300.000 euros,&nbsp;<\/strong>modificando asimismo, los tipos de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta correspondientes, e incremento en tres puntos las&nbsp;<strong>rentas del ahorro a partir de los 200.000 euros<\/strong>,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se revisa el l\u00edmite de las&nbsp;<strong>reducciones de la aportaci\u00f3n a los planes de pensiones<\/strong>. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones m\u00e1ximas del part\u00edcipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el l\u00edmite conjunto de reducci\u00f3n (aportaciones del part\u00edcipe y de la empresa) se ampl\u00eda de 8.000 euros a 10.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se prorrogan para 2021 los l\u00edmites vigentes para aplicar el&nbsp;<strong>r\u00e9gimen de m\u00f3dulos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Impuesto sobre el Patrimonio pasar\u00eda a tener un&nbsp;<strong>car\u00e1cter indefinido<\/strong>, de modo que no sea necesario prorrogarlo a\u00f1o tras a\u00f1o mediante una ley. Adem\u00e1s, se&nbsp;<strong>incrementa un punto el gravamen del \u00faltimo tramo<\/strong>, el de contribuyentes con&nbsp;<strong>patrimonios superiores a 10 millones de euros<\/strong>&nbsp;que pasa del 2,5% al 3,5%.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Sociedades:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 16 LIS con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, para modificar la&nbsp;<strong>regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros<\/strong>, estableciendo que para la determinaci\u00f3n del beneficio operativo no se tendr\u00e1 en cuenta la adici\u00f3n de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisici\u00f3n de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reducir la exenci\u00f3n del 100% al 95% por las plusval\u00edas y dividendos<\/strong>&nbsp;generados por filiales en el exterior. No obstante, las compa\u00f1\u00edas con un&nbsp;<strong>volumen de negocio inferior a 40 millones<\/strong>&nbsp;podr\u00e1n seguir aplicando la exenci\u00f3n del 100% por dividendos si se cumplen una serie de requisitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, se modifican el primer p\u00e1rrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el art\u00edculo 21 LIS, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, estableciendo que estar\u00e1n exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n fuera superior a 20 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1aden los apartados 10 y 11, en el art\u00edculo 21 LIS, de forma que el importe que resultar\u00e1 exento ser\u00e1 del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gesti\u00f3n referidos a tales participaciones no ser\u00e1n deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fij\u00e1ndose que su cuant\u00eda sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida. No obstante, esta limitaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un per\u00edodo limitado a tres a\u00f1os, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio espa\u00f1ol, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la tributaci\u00f3n del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las&nbsp;<strong>bebidas azucaradas<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>edulcoradas<\/strong>&nbsp;con el objetivo de fomentar h\u00e1bitos m\u00e1s saludables de la poblaci\u00f3n. El incremento del gravamen solo afecta a la&nbsp;<strong>venta de estos productos en supermercados<\/strong>, pero la consumici\u00f3n en bares y restaurantes seguir\u00e1 tributando al 10%.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifica la&nbsp;<strong>regla de utilizaci\u00f3n efectiva<\/strong>&nbsp;del impuesto, y se vuelven a incluir en la misma a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que pasan a tener el mismo tratamiento a estos efectos que el territorio de la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se prorroga para el a\u00f1o 2021 el incremento en la magnitud de 150.000 \u20ac excluyente del R\u00e9gimen simplificado del impuesto que contin\u00faa siendo para ese a\u00f1o 250.000 \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre la Renta de no Residentes:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se adec\u00faa el impuesto a la&nbsp;<strong>exenci\u00f3n por intereses y dem\u00e1s rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles<\/strong>&nbsp;obtenidos sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, a lo establecido en el&nbsp;<strong>Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE) (UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega)<\/strong>, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exenci\u00f3n de igual modo que los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se&nbsp;<strong>modifica la exenci\u00f3n relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus matrices<\/strong>&nbsp;residentes en otros Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos \u00faltimos situados en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE). As\u00ed, se suprime de la posibilidad de que se acceda a la exenci\u00f3n cuando el&nbsp;valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 20 millones de euros. El requisito de exigencia de una participaci\u00f3n directa e indirecta queda pues en que su un importe sea de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la LIRNR art.14.1.h.<\/p>\n\n\n\n<p>Como&nbsp;r\u00e9gimen transitorio, la exenci\u00f3n contemplada ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante los a\u00f1os 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisici\u00f3n sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, alcance el 5% en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la LIRNR art.14.1.h).<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Transmisiones Patrimoniales Onerosas:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se aumenta en un 2% la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Primas de Seguros:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo&nbsp;<strong>tipo impositivo<\/strong>&nbsp;se incrementa del 6% al 8%.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora tributario:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el inter\u00e9s de demora tributario queda establecido en el 3,75% hasta la misma fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen de las principales medidas tributarias m\u00e1s relevantes de los PGE2021<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":728,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/744"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=744"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/744\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":747,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/744\/revisions\/747"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/728"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}