﻿{"id":740,"date":"2020-12-30T13:26:54","date_gmt":"2020-12-30T12:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=740"},"modified":"2020-12-30T13:26:56","modified_gmt":"2020-12-30T12:26:56","slug":"medidas-fiscales-urgentes-recogidas-en-el-real-decreto-ley-35-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/medidas-fiscales-urgentes-recogidas-en-el-real-decreto-ley-35-2020\/","title":{"rendered":"Medidas Fiscales urgentes recogidas en el\u00a0Real Decreto-ley 35\/2020"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE, el\u00a0<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-16823\" target=\"_blank\">Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria<\/a>,\u00a0en el que se incluyen, entre otras, las siguientes medidas tributarias de\u00a0posible\u00a0inter\u00e9s para\u00a0empresas de reducida dimensi\u00f3n, arrendadores de inmuebles distintos de grandes\u00a0tenedores,\u00a0personas f\u00edsicas en estimaci\u00f3n objetiva en IRPF o r\u00e9gimen simplificado de IVA:<br><br><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Aplazamiento de deudas tributarias:<\/strong><br><\/span><br>Se establece la\u00a0<strong>posibilidad del aplazamiento de las deudas tributarias para aquellas entidades o personas f\u00edsicas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2020 sea inferior a 6.010.121,04 euros<\/strong>.<br><br>Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se conceder\u00e1n aplazamientos de deudas tributarias cuyo plazo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril, ambos inclusive.<\/li><li>El aplazamiento se realizar\u00e1 previa solicitud, sin necesidad de aportar garant\u00edas y&nbsp;<strong>hasta una cantidad m\u00e1xima aplazable de 30.000\u20ac<\/strong>.<\/li><li>Se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA (en los t\u00e9rminos referidos).<\/li><li>El plazo del aplazamiento ser\u00e1 de 6 meses y sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades<\/span><\/strong>:<br><br><strong>Deducibilidad de p\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensi\u00f3n en los per\u00edodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica la antig\u00fcedad exigida para deducir las p\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligaci\u00f3n y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensi\u00f3n.<br><br><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">En el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/span><\/strong>:<br><br><strong>Reducci\u00f3n del rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Incremento<\/strong>&nbsp;para el a\u00f1o 2020 al&nbsp;<strong>20%<\/strong>&nbsp;(en la actualidad 5%) la&nbsp;<strong>reducci\u00f3n general del rendimiento neto de m\u00f3dulos<\/strong>prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden HAC\/1164\/2019, de 22 de noviembre, para determinadas actividades. La r<strong>educci\u00f3n<\/strong>&nbsp;ser\u00e1 del&nbsp;<strong>35%<\/strong>&nbsp;para los sectores m\u00e1s afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, esto es al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio.<\/li><li>Estas reducciones se podr\u00e1n aplicar en el&nbsp;<strong>cuarto pago fraccionado de 2020<\/strong>&nbsp;y para el&nbsp;<strong>primer pago fraccionado de 2021<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Reglas especiales aplicables para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo del rendimiento anual en relaci\u00f3n con el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, no se computar\u00e1 como per\u00edodo en el que se hubieran ejercido la actividad:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los d\u00edas del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el estado de alarma&nbsp;<\/li><li>Los d\u00edas del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad econ\u00f3mica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del SARS-CoV-2.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos d\u00edas tampoco se tendr\u00e1n en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.<br><br><strong>Reducci\u00f3n del n\u00famero de per\u00edodos impositivos afectados por la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (y, por tanto, la obligaci\u00f3n de tributar en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa) tiene efectos, en general, por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, trascurrido el cual se entiende prorrogada la renuncia por plazos anuales, salvo que se revoque la renuncia en plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma excepcional, se elimina de nuevo la vinculaci\u00f3n obligatoria durante tres a\u00f1os de la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que han renunciado a la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para el ejercicio 2020, con la presentaci\u00f3n del pago fraccionado del primer trimestre de dicho ejercicio por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa (modelo 130) o por haber optado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa en la declaraci\u00f3n censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, se permite que puedan volver a aplicar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios 2021 o 2022. Los contribuyentes que han renunciado al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para el 2021, pueden volver a determinar su rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, para el ejercicio 2022.<br><br><strong>Plazo de renuncias y revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong><br><br>El plazo para la presentaci\u00f3n de las renuncias al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF, as\u00ed como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 desde el&nbsp;<strong>24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las renuncias y revocaciones presentadas para el a\u00f1o 2021 al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil, pudiendo ser modificada la opci\u00f3n realizada en el plazo previsto en el citado p\u00e1rrafo anterior.<br><br><strong>Reducci\u00f3n del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideraci\u00f3n de saldo de dudoso cobro.<\/strong><br><br>Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a&nbsp;<strong>tres meses<\/strong>&nbsp;para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideraci\u00f3n de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de IRPF (art\u00edculo 13.e), se considerar\u00e1n incluidos en los gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia que se justifique esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los ejercicios 2020 y 2021, se entender\u00e1 cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gesti\u00f3n de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo hubiesen transcurrido m\u00e1s de tres meses, y no se hubiera producido una renovaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br><br><strong>Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad p\u00fablica o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad econ\u00f3mica clasificada en la divisi\u00f3n 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del IAE, podr\u00e1n computar, para el c\u00e1lculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuant\u00eda de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>El arrendador deber\u00e1 informar separadamente en su declaraci\u00f3n del importe de gasto deducible, consignando asimismo el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.<br><br><strong>Rendimiento de trabajo en especie exento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se establece que los tiques restaurante y otras f\u00f3rmulas indirectas del servicio de comedor de empresa estar\u00e1n exentos (hasta los l\u00edmites reglamentariamente establecidos), por los empleados que realicen trabajo a distancia no presencial.<br><br><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">En el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/span>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reducci\u00f3n en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen simplificado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo a lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se establece, en el r\u00e9gimen simplificado de IVA,&nbsp;<strong>una reducci\u00f3n del 20 por ciento<\/strong>&nbsp;de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a actividades econ\u00f3micas distintas de las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.&nbsp;&nbsp;Dicha&nbsp;<strong>reducci\u00f3n ser\u00e1 del 35 por ciento<\/strong>&nbsp;para las actividades de comercio al por menor, hosteler\u00eda y transporte clasificadas en los siguientes ep\u00edgrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.<br>Ambas reducciones se aplicar\u00e1n igualmente en el c\u00e1lculo del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Eliminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n obligatoria de tres a\u00f1os para la renuncia a los reg\u00edmenes simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen simplificado del IVA en dicho per\u00edodo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices y m\u00f3dulos en el IVA, no se computar\u00e1 en ning\u00fan caso como per\u00edodo en el que se hubiera ejercido la actividad:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los d\u00edas del primer semestre de 2020 en que estuviese declarado el estado de alarma&nbsp;<\/li><li>Los d\u00edas del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad econ\u00f3mica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada del SARS-CoV-2.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Plazos para las renuncias y revocaciones a los reg\u00edmenes simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, para el a\u00f1o 2021<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de renuncias o revocaciones para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las renuncias y revocaciones presentadas, para el a\u00f1o 2021, durante el mes de diciembre de 2020, con<br>anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil, pudiendo los sujetos pasivos afectados modificar su opci\u00f3n hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, as\u00ed como a efectos del r\u00e9gimen del recargo de equivalencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicar\u00e1 el tipo del 0 por ciento a:<br>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro del SARS-COV-2&nbsp;<br>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisi\u00f3n Europea.<br>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.<br>Estas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas.<br>El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este per\u00edodo, a las entregas de los bienes citados ser\u00e1 el 0 por ciento.* &nbsp; &nbsp; &nbsp;* &nbsp; &nbsp; &nbsp;*El texto \u00edntegro de las medidas contenidas en este Real Decreto-Ley se pueden consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-16823\"><strong>enlace<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE, el\u00a0Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria,\u00a0en el que se incluyen, entre otras, las siguientes medidas tributarias de\u00a0posible\u00a0inter\u00e9s para\u00a0empresas de reducida dimensi\u00f3n, arrendadores de inmuebles 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