﻿{"id":727,"date":"2020-10-28T11:49:00","date_gmt":"2020-10-28T10:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=727"},"modified":"2020-10-30T12:05:09","modified_gmt":"2020-10-30T11:05:09","slug":"resumen-medidas-fiscales-en-tramitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/resumen-medidas-fiscales-en-tramitacion\/","title":{"rendered":"RESUMEN MEDIDAS FISCALES EN TRAMITACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>En fechas recientes, el Gobierno ha presentado dos Proyectos de Ley que, en caso de ser finalmente aprobados, introducir\u00edan una serie de importantes reformas y medidas fiscales que consideramos que podr\u00edan ser de su inter\u00e9s. Por ello, en la presente nota, pasamos a&nbsp;<strong>resumir las principales cuestiones fiscales<\/strong>&nbsp;recogidas en ambos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 27 de octubre el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Proyecto de&nbsp;<strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021<\/strong>&nbsp;que remitir\u00e1 a las Cortes Generales. El texto \u00edntegro se puede consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.sepg.pap.hacienda.gob.es\/Presup\/PGE2021Proyecto\/MaestroDocumentos\/PGE-ROM\/Series.htm\"><strong>enlace<\/strong><\/a><strong>.&nbsp;<\/strong>Es importante recordar que este documento se trata todav\u00eda de un proyecto&nbsp;<strong>pendiente de aprobaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>por las Cortes y que, por lo tanto, podr\u00eda sufrir modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya sabr\u00e1n, en dicho proyecto se recogen una serie reformas y medidas fiscales de gran calado que, por su inter\u00e9s, pasamos a resumir a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Aumento de dos puntos a las&nbsp;<strong>rentas del trabajo superiores a 300.000 euros<\/strong>&nbsp;e incremento en tres puntos las&nbsp;<strong>rentas del capital a partir de los 200.000 euros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se revisa el l\u00edmite de las&nbsp;<strong>reducciones de la aportaci\u00f3n a los planes de pensiones<\/strong>. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones m\u00e1ximas del part\u00edcipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el l\u00edmite conjunto de reducci\u00f3n (aportaciones del part\u00edcipe y de la empresa) se ampl\u00eda de 8.000 euros a 10.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se prorrogan para 2021 los l\u00edmites vigentes para aplicar el&nbsp;<strong>r\u00e9gimen de m\u00f3dulos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Impuesto sobre el Patrimonio pasar\u00eda a tener un&nbsp;<strong>car\u00e1cter indefinido<\/strong>, de modo que no sea necesario prorrogarlo a\u00f1o tras a\u00f1o mediante una ley. Adem\u00e1s, se&nbsp;<strong>incrementa un punto el gravamen del \u00faltimo tramo<\/strong>, el de contribuyentes con&nbsp;<strong>patrimonios superiores a 10 millones de euros<\/strong>&nbsp;que pasa del 2,5% al 3,5%.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Sociedades:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Reducir la exenci\u00f3n del 100% al 95% por las plusval\u00edas y dividendos<\/strong>&nbsp;generados por filiales en el exterior. No obstante, las compa\u00f1\u00edas con un&nbsp;<strong>volumen de negocio inferior a 40 millones<\/strong>&nbsp;podr\u00e1n seguir aplicando la exenci\u00f3n del 100% por dividendos durante los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la tributaci\u00f3n del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las&nbsp;<strong>bebidas azucaradas<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>edulcoradas<\/strong>&nbsp;con el objetivo de fomentar h\u00e1bitos m\u00e1s saludables de la poblaci\u00f3n. El incremento del gravamen solo afecta a la&nbsp;<strong>venta de estos productos en supermercados<\/strong>, pero la consumici\u00f3n en bares y restaurantes seguir\u00e1 tributando al 10%.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Hidrocarburos:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se modifica en el Impuesto sobre Hidrocarburos para acercar la tributaci\u00f3n del&nbsp;<strong>di\u00e9sel<\/strong>&nbsp;a la gasolina. En concreto, el tipo estatal general del gas\u00f3leo pasar\u00e1 a ser de 34,5 c\u00e9ntimos por litro, frente a los 30,7 actuales. En cualquier caso, se mantiene&nbsp;<strong>sin cambios la tributaci\u00f3n sobre el gas\u00f3leo de uso profesional y el gas\u00f3leo bonificado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Primas de Seguros:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo&nbsp;<strong>tipo impositivo<\/strong>&nbsp;se incrementa del 6% al 8%.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Otros impuestos:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No todas las medidas fiscales para generar nuevos ingresos se recogen en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes al tratarse de figuras fiscales nuevas de car\u00e1cter&nbsp;<strong>medioambiental<\/strong>. As\u00ed, en el \u00e1mbito de la fiscalidad verde se encuadra el&nbsp;<strong>impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables<\/strong>. En la misma l\u00ednea se enmarca el&nbsp;<strong>impuesto estatal sobre residuos<\/strong>&nbsp;que penalice las opciones de gesti\u00f3n de residuos menos sostenibles, el dep\u00f3sito en vertedero y la incineraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, hay que recordar que en 2021 habr\u00e1 otras&nbsp;<strong>dos nuevas figuras tributarias<\/strong>&nbsp;que ya han sido aprobadas por las Cortes Generales como son el&nbsp;<strong>Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales<\/strong>&nbsp;y el&nbsp;<strong>Impuesto sobre Transacciones Financieras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que sumar el impacto de las medidas incluidas en la&nbsp;<strong>Ley de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la elusi\u00f3n<\/strong>&nbsp;que se est\u00e1 tramitando en el Congreso y que resumimos m\u00e1s adelante en esa misma nota.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, durante la tramitaci\u00f3n de la ley antifraude el Gobierno tiene intenci\u00f3n de incluir medidas para reforzar el control de las&nbsp;<strong>SICAV<\/strong>. En concreto, se otorgar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva y no en una herramienta de planificaci\u00f3n fiscal de grandes patrimonios familiares. Asimismo, se&nbsp;<strong>impondr\u00e1 en las SOCIMI un gravamen del 15%<\/strong>&nbsp;a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 23 de octubre se aprob\u00f3 el proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto \u00edntegro de dicho Proyecto de Ley se puede consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-33-1.PDF\"><strong>enlace<\/strong><\/a>. Es importante recordar que este documento se trata todav\u00eda de un proyecto&nbsp;<strong>pendiente de aprobaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>por las Cortes y que, por lo tanto, podr\u00eda sufrir modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, resumimos algunas de las&nbsp;<strong>principales medidas<\/strong>&nbsp;que se recogen en dicho documento:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Sociedades:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se adaptan la normativa interna a la normativa europea en relaci\u00f3n con el conocido como&nbsp;<strong>Exit Tax<\/strong>&nbsp;(impuesto de salida) y con la&nbsp;<strong>transparencia fiscal internacional<\/strong>. As\u00ed, con el Exit Tax se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor econ\u00f3mico de cualquier plusval\u00eda creada en su territorio, aun cuando la plusval\u00eda en cuesti\u00f3n todav\u00eda no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en Espa\u00f1a las plusval\u00edas generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En los&nbsp;<strong>seguros de vida<\/strong>&nbsp;en los que el tomador asume el riesgo de la inversi\u00f3n, se adaptan los requisitos exigibles de manera que no resulte de aplicaci\u00f3n la regla especial de imputaci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de haber adquirido un bien a&nbsp;<strong>t\u00edtulo lucrativo<\/strong>&nbsp;a trav\u00e9s de un contrato o&nbsp;<strong>pacto sucesorio<\/strong>&nbsp;y siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento del causante, se establece que el adquiriente se subrogue en el valor y fecha de adquisici\u00f3n que ten\u00eda en el causante.<\/p>\n\n\n\n<p>Se homogeniza el tratamiento de las&nbsp;<strong>inversiones en determinadas instituciones de inversi\u00f3n colectiva<\/strong>&nbsp;(fondos y sociedades de inversi\u00f3n cotizados), con independencia del mercado en el que coticen, ya sea nacional o extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se establecen nuevas obligaciones informativas relativas a las&nbsp;<strong>monedas virtuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se&nbsp;<strong>modifica la base imponible<\/strong>, cambiando el concepto valor real por el de&nbsp;<strong>valor<\/strong>, equipar\u00e1ndolo al valor de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, en el caso de&nbsp;<strong>bienes inmuebles<\/strong>, se establece que la base imponible ser\u00e1\u0301 el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro, distinto al valor catastral. En caso de que no se disponga, o no sea posible certificar dicho valor de referencia, la base imponible ser\u00e1\u0301 la mayor entre el valor declarado o el valor de mercado. Esta cuesti\u00f3n se actualiza tambi\u00e9n en el&nbsp;<strong>Impuesto sobre el Patrimonio<\/strong>&nbsp;y el&nbsp;<strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en la&nbsp;<strong>acumulaci\u00f3n de donaciones<\/strong>&nbsp;los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se modifica la ley del impuesto para extender su \u00e1mbito a todos los&nbsp;<strong>no residentes<\/strong>, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE, del EEE o en un tercer Estado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:&nbsp;<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade c\u00f3mo deben valorarse los&nbsp;<strong>seguros de vida<\/strong>&nbsp;cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributaci\u00f3n por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoraci\u00f3n para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se actualiza el supuesto de&nbsp;<strong>responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto<\/strong>, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora ser\u00e1\u0301 de aplicaci\u00f3n a las personas o entidades que act\u00faen en nombre y por cuenta del importador. Asimismo, para delimitar el \u00e1mbito de la responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada de las liquidaciones aduaneras se sustituye el t\u00e9rmino&nbsp;<strong>\u00abrecinto aduanero\u00bb<\/strong>, t\u00e9rmino que ha sido objeto de continua controversia, para clarificar que esta responsabilidad alcanza a los procedimientos de declaraci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de datos de declaraciones aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones espec\u00edficas del&nbsp;<strong>r\u00e9gimen del grupo de entidades<\/strong>en las que necesariamente debe ser&nbsp;<strong>sujeto infractor la entidad dominante<\/strong>, por tratarse del sujeto que ostenta la representaci\u00f3n del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales espec\u00edficas derivadas del r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se extiende el supuesto de&nbsp;<strong>responsabilidad subsidiaria<\/strong>&nbsp;del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes estos dep\u00f3sitos, a los bienes objeto de&nbsp;<strong>Impuestos Especiales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Ley General Tributaria:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de&nbsp;<strong>regularizaci\u00f3n fiscal<\/strong>&nbsp;que implique una disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneraci\u00f3n de los principios de ordenaci\u00f3n del sistema tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara el r\u00e9gimen de&nbsp;<strong>devengo de intereses de demora<\/strong>&nbsp;en el caso de obtenci\u00f3n de una&nbsp;<strong>devoluci\u00f3n improcedente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el&nbsp;<strong>sistema de recargos por extemporaneidad<\/strong>&nbsp;estableci\u00e9ndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de no permitir la producci\u00f3n y tenencia de&nbsp;<strong>programas y sistemas inform\u00e1ticos<\/strong>&nbsp;que permitan la manipulaci\u00f3n de los datos contables y de gesti\u00f3n, se establece la obligaci\u00f3n de que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificaci\u00f3n t\u00e9cnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificaci\u00f3n y se establece un&nbsp;<strong>r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el r\u00e9gimen de la&nbsp;<strong>lista de deudores tributarios<\/strong>. As\u00ed, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superaci\u00f3n conlleva la inclusi\u00f3n en dicha lista.<\/p>\n\n\n\n<p>Se introducen varios cambios en el&nbsp;<strong>r\u00e9gimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias<\/strong>&nbsp;para favorecer la simplificaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n, el ingreso voluntario y la disminuci\u00f3n de litigios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se introduce&nbsp;<strong>la obligaci\u00f3n de informar sobre las monedas virtuales<\/strong>&nbsp;situadas en el extranjero en el modelo 720.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al objeto de reforzar las medidas antielusi\u00f3n previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulaci\u00f3n de los&nbsp;<strong>importes netos de la cifra de negocios<\/strong>&nbsp;correspondientes a los miembros de un&nbsp;<strong>grupo mercantil<\/strong>, que determina la tributaci\u00f3n en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideraci\u00f3n de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el c\u00e1lculo del importe neto de la cifra de negocios se deber\u00e1\u0301 aplicar con independencia de la obligaci\u00f3n de consolidaci\u00f3n contable. Adem\u00e1s, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la&nbsp;<strong>exenci\u00f3n<\/strong>&nbsp;en el Impuesto para las personas f\u00edsicas se aplica tanto a los residentes como a los&nbsp;<strong>no residentes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se disminuye el l\u00edmite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 a 1.000 euros, manteni\u00e9ndose el l\u00edmite actual de 2.500 euros para personas f\u00edsicas que no act\u00faen como empresarios y profesionales), y de 15.000 a 10.000 euros para particulares con domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, se modifica el r\u00e9gimen sancionador aplicable a las infracciones relacionadas con esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Lucha contra los para\u00edsos fiscales<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del concepto de para\u00edso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, t\u00e9rmino utilizado internacionalmente. El concepto de para\u00edso fiscal se ampl\u00eda atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. As\u00ed, se incluir\u00e1n en la lista de para\u00edsos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad econ\u00f3mica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributaci\u00f3n (hasta ahora s\u00f3lo se inclu\u00eda el concepto de nula tributaci\u00f3n). Asimismo, se incluir\u00e1n los reg\u00edmenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, reg\u00edmenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes. Adem\u00e1s, se habilitar\u00e1 al Gobierno para actualizar la lista de para\u00edsos fiscales, que deber\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente, con un enfoque din\u00e1mico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proyecto PGE 2021 y Proyecto Ley medidas prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":730,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,7,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=727"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":729,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727\/revisions\/729"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/730"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}