﻿{"id":636,"date":"2020-02-10T09:00:06","date_gmt":"2020-02-10T08:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=636"},"modified":"2020-03-09T17:30:45","modified_gmt":"2020-03-09T16:30:45","slug":"modificaciones-en-el-iva-quick-fixes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/modificaciones-en-el-iva-quick-fixes\/","title":{"rendered":"Novedades en el IVA intracomunitario: &#8220;Quick Fixes&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<p>Con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2018\/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, el art\u00edculo 214 del RD-Ley 3\/2020 introduce las siguientes <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">modificaciones en la&nbsp;Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (LIVA)<\/span><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. <span style=\"text-decoration: underline;\">Venta de existencias de reserva o ventas en consigna<\/span>&nbsp;<\/strong>(art. 9.3\u00ba, 9 bis, 15, 75.Uno.8\u00ba LIVA)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A partir del 1 de marzo de 2020<\/strong>, se simplifica la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las transferencias de \u201cexistencias de reserva\u201d (call-off stock) de los denominados&nbsp;<strong>\u201cacuerdos de venta de bienes en consigna\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercanc\u00edas, en las que un empresario (proveedor) env\u00eda bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Uni\u00f3n Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposici\u00f3n de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Actualmente, esta operaci\u00f3n da lugar a una transferencia de bienes<\/strong>&nbsp;u operaci\u00f3n asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operaci\u00f3n asimilada a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizar\u00e1 una&nbsp;<strong>entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong>&nbsp;correspondiendo tal condici\u00f3n a su cliente.&nbsp;<strong>Se exige que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercanc\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulaci\u00f3n establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna dar\u00e1n lugar a&nbsp;<strong>una \u00fanica operaci\u00f3n: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisici\u00f3n intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente&nbsp;<\/strong>cuando retire las mercanc\u00edas del almac\u00e9n. En concreto, el devengo de la operaci\u00f3n se producir\u00e1 el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposici\u00f3n del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los empresarios o profesionales podr\u00e1n optar por no acogerse a la simplificaci\u00f3n incumpliendo las&nbsp;<strong>condiciones<\/strong>&nbsp;previstas para su aplicaci\u00f3n, que son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El vendedor no tenga la sede de su actividad econ\u00f3mica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.<\/li><li>El empresario que va a adquirir los bienes tenga un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.<\/li><li>El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa del adquirente.<\/li><li>Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.<\/li><li>El vendedor haya incluido el env\u00edo de los bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.<\/li><li>En el plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al Estado miembro de destino debe haberse producido alguna de las siguientes situaciones:<ul><li>Los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas en consigna.<\/li><\/ul><ul><li>Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al destinatario inicial cuando disponga de un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la sustituci\u00f3n en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.<\/li><\/ul><ul><li>Los bienes sean devueltos al territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol sin que se haya transmitido el poder de disposici\u00f3n y el vendedor incluya tal devoluci\u00f3n en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido una&nbsp;<strong>transferencia de bienes<\/strong>&nbsp;(art. 9.3\u00ba LIVA) cuando dentro del plazo de doce meses&nbsp;<strong>se incumplan cualquiera de las condiciones<\/strong>&nbsp;se\u00f1aladas anteriormente, en particular:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cuando los bienes no hubieran sido adquiridos por el empresario o profesional al que iban destinados inicialmente los mismos.<\/li><li>Cuando los bienes fueran expedidos o transportados a un destino distinto del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes en consigna.<\/li><li>En el supuesto de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o robo de los bienes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>II. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Operaciones en cadena<\/strong>&nbsp;<\/span>(art. 68.Dos.1\u00ba LIVA)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A partir del 1 de marzo de 2020<\/strong>, la LIVA incorpora la armonizaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n de las \u201c<strong>operaciones en cadena<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de operaciones se efect\u00faan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de&nbsp;<strong>entregas sucesivas<\/strong>&nbsp;entre diferentes empresarios o profesionales. As\u00ed los bienes ser\u00e1n entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregar\u00e1 a otros intermediarios o al cliente final de la cadena,&nbsp;<strong>existiendo un \u00fanico transporte intracomunitario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposici\u00f3n o la ausencia de imposici\u00f3n y reforzar la seguridad jur\u00eddica de los operadores,&nbsp;<strong>el transporte se entender\u00e1 vinculado:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cuando el intermediario haya comunicado n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de Espa\u00f1a,\u00a0a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituir\u00e1 una entrega intracomunitaria de bienes exenta.<\/li><li>Cuando el intermediario haya comunicado a su proveedor un\u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal\u00a0suministrado por el Reino de Espa\u00f1a,\u00a0a la entrega efectuada por el intermediario. De esta forma,\u00a0la entrega del proveedor al intermediario constituir\u00e1 una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente ser\u00e1 una entrega intracomunitaria exenta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>III. <span style=\"text-decoration: underline;\">Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes&nbsp;<\/span><\/strong>(art. 25.Uno y Cuatro, 84.Uno.2\u00ba.c\u2019, 164.Uno.5\u00ba LIVA)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de marzo de 2020,&nbsp;<\/strong>se modifican los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como&nbsp;<strong>condici\u00f3n material<\/strong>&nbsp;y no formal, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ser\u00e1 necesario que<\/span><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El adquirente haya comunicado al proveedor un n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos de IVA (<strong>N-VAT<\/strong>) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de Espa\u00f1a.<\/li><li>El proveedor haya incluido la operaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (<strong>modelo 349<\/strong>).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 216 del RD-Ley 3\/2020 introduce las siguientes modificaciones en el&nbsp;<strong>Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (RIVA)<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: Libro registro y modelo 349<\/span>&nbsp;<\/strong>(art. 66.1.3\u00ba, 66.2 Y 3, 79, 80.1.4\u00ba, 80.2, 80.3, DT \u00fanica RIVA)<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1912 determina la informaci\u00f3n que debe incluirse en los Libros registros de \u2018existencias de reserva\u2019 (call-off stock),&nbsp;<strong>requisito sustantivo<\/strong>&nbsp;para la consideraci\u00f3n de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operaci\u00f3n intracomunitaria. Por otra parte, la Directiva IVA establece la obligaci\u00f3n de que el vendedor que expida bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia,&nbsp;<strong>con efectos desde el 1 de marzo de 2020,&nbsp;<\/strong>se modifica el RIVA para:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba Incluir dentro de los obligados a presentar la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (<strong>modelo 349<\/strong>) a aquellos empresarios o profesionales que env\u00eden bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna, que deber\u00e1n indicar:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes, as\u00ed como el importe inicial estimado del valor de los mismos, en el per\u00edodo de declaraci\u00f3n relativo a la fecha de la expedici\u00f3n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o profesional que sustituye al destinatario inicial de los bienes, en caso de producirse tal sustituci\u00f3n, en el per\u00edodo de declaraci\u00f3n en el que se haya anotado en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>2\u00ba Regular c\u00f3mo registrar estas operaciones dentro del&nbsp;<strong>Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El&nbsp;<strong>vendedor&nbsp;<\/strong>deber\u00e1 hacer constar los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido transportados y la fecha de expedici\u00f3n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el Estado miembro al que se transportan.<\/li><li>El Estado miembro al que se transportan los bienes, el n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del depositario de los bienes en caso de ser distinto al destinatario, la direcci\u00f3n del almac\u00e9n y la fecha de llegada al mismo.<\/li><li>El valor, la descripci\u00f3n y la cantidad de los bienes que han llegado al almac\u00e9n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario que sustituye al destinatario inicial de los bienes.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes entregados, fecha de entrega y n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario adquirente.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes cuyo movimiento d\u00e9 lugar a una transferencia por incumplimiento de los requisitos de las ventas en consigna, fecha en que se produjeron las circunstancias y motivo.<\/li><li>Descripci\u00f3n, cantidad y valor de los bienes que, en su caso, hayan sido devueltos y fecha de devoluci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El&nbsp;<strong>empresario al que vayan destinados los bienes<\/strong>&nbsp;o su sustituto deber\u00e1 hacer constar los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del vendedor.<\/li><li>La descripci\u00f3n y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposici\u00f3n.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisici\u00f3n intracomunitaria.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En caso de encargarse del dep\u00f3sito de los bienes, deber\u00e1 adem\u00e1s registrar:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La fecha de llegada al almac\u00e9n de los bienes.<\/li><li>Descripci\u00f3n y cantidad de los bienes que son retirados del almac\u00e9n por el vendedor y dejan de estar a su disposici\u00f3n, as\u00ed como la fecha en que se retiran.<\/li><li>Descripci\u00f3n y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos del almac\u00e9n y la fecha en que se produce o descubre tal circunstancia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para aquellos empresarios que apliquen el&nbsp;<strong>Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII)<\/strong>, la obligaci\u00f3n de registrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT se retrasa al&nbsp;<strong>1 de enero de 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes: modelo 349<\/span>.&nbsp;&nbsp;<\/strong>(art. 81.4 y 81.5 RIVA)<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva (UE) 2018\/1910 dispone que la declaraci\u00f3n de la entrega intracomunitaria en la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) se convierte en un requisito sustantivo para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operaci\u00f3n, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de las empresas,&nbsp;<strong>se suprime la posibilidad de presentaci\u00f3n anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Prueba del transporte intracomunitario<\/span>.&nbsp;<\/strong>(art. 13.2, 13.3, 13.4.1\u00ba RIVA)<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1912 en su art\u00edculo 45 bis establece un&nbsp;sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que&nbsp;<strong>tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificar\u00e1 por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedar\u00e1 acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por \u00e9l o por un tercero en su nombre y:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;Se encuentra en posesi\u00f3n de&nbsp;<strong>al menos dos&nbsp;<\/strong>de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Carta o documento CMR firmados<\/li><li>Conocimiento de embarque<\/li><li>Factura de flete a\u00e9reo<\/li><li>Factura del transportista de los bienes<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;Se encuentra en posesi\u00f3n de<strong>&nbsp;uno&nbsp;<\/strong>de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con&nbsp;<strong>alguno&nbsp;<\/strong>de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>P\u00f3liza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.<\/li><li>Documentos oficiales expedidos por una autoridad p\u00fablica, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.<\/li><li>Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2. Cuando el vendedor est\u00e1 en posesi\u00f3n de una declaraci\u00f3n escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por \u00e9l o por un tercero en su nombre<\/strong>, mencionando el Estado miembro de destino de las mercanc\u00edas<strong>&nbsp;y:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;Se encuentra en posesi\u00f3n de&nbsp;<strong>al menos dos<\/strong>&nbsp;de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Carta o documento CMR firmados<\/li><li>Conocimiento de embarque<\/li><li>Factura de flete a\u00e9reo<\/li><li>Factura del transportista de los bienes<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;Se encuentra en posesi\u00f3n de<strong>&nbsp;uno&nbsp;<\/strong>de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con&nbsp;<strong>alguno&nbsp;<\/strong>de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>P\u00f3liza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.<\/li><li>Documentos oficiales expedidos por una autoridad p\u00fablica, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.<\/li><li>Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adaptaci\u00f3n de norma interna a la directiva comunitaria UE 2018\/1910<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":639,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,7,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/636"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=636"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":646,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/636\/revisions\/646"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}