﻿{"id":547,"date":"2019-01-09T17:04:29","date_gmt":"2019-01-09T16:04:29","guid":{"rendered":"http:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=547"},"modified":"2019-02-26T17:40:42","modified_gmt":"2019-02-26T16:40:42","slug":"entidades-de-capital-riesgo-nuevo-criterio-de-la-dgt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/entidades-de-capital-riesgo-nuevo-criterio-de-la-dgt\/","title":{"rendered":"Entidades de Capital Riesgo: nuevo criterio de la DGT"},"content":{"rendered":"\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) acaba de publicar la <a href=\"http:\/\/www.planificacionfiscal.es\/blog\/CV3108_18.pdf\">consulta vinculante V3108-18, de 29 de noviembre de 2018<\/a>, en la que establece un nuevo criterio muy a tener en cuenta en las estructuras societarias en las que participen Entidades de Capital Riesgo (ECR) reguladas en la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>El consultante formula la siguiente pregunta:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;Los consultantes son titulares del cien por cien de las participaciones sociales de una Sociedad Holding (&#8220;Sociedad H&#8221;) cabecera de un grupo de sociedades cuyas participaciones dirige y gestiona. La sociedad H se plantea realizar una inversi\u00f3n en una Sociedad de Capital Riesgo (&#8220;SCR&#8221;) cuyo activo se invertir\u00e1 en otras entidades de capital riesgo as\u00ed como en participaciones de al menos el 5% de sociedades mercantiles operativas. La sociedad H participar\u00eda en la SCR con una participaci\u00f3n de al menos un 5%, formando parte del Consejo de Administraci\u00f3n. Los socios de la sociedad H ejercen funciones de direcci\u00f3n en la misma, percibiendo una retribuci\u00f3n que representa m\u00e1s del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y despu\u00e9s de una impecable fundamentaci\u00f3n, la DGT concluye:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;Primero: Desde este punto de vista de la calificaci\u00f3n de la actividad como de gesti\u00f3n o no de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la Sociedad H tendr\u00eda m\u00e1s del 5% de la SCR, no comput\u00e1ndose en esta SCR los valores incluidos en su coeficiente obligatorio de inversi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 13.3 de la Ley 22\/2014. El resto del activo invertido en participaciones en otras ECR que exceda del coeficiente obligatorio de inversi\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 no computarse como valores en la medida que \u201cotorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci\u00f3n siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales, y la entidad participada no est\u00e9 comprendida en esta letra&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Segundo: Para determinar si las participaciones que en las distintas SCR o FCR pueda invertir la SCR participada por la Sociedad H, est\u00e1n o no afectas a la actividad de la SCR \u201cholding\u201d, es necesario llevar a cabo una apreciaci\u00f3n puntual de la necesariedad de las mismas para el desarrollo de la actividad de la entidad. No obstante, puede entenderse que en la medida en que es un requisito legal que las SCR mantengan un porcentaje m\u00ednimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversi\u00f3n, estos activos ser\u00edan \u201cnecesarios\u201d para el ejercicio de la actividad de la SRC, cualificando a efectos de la exenci\u00f3n en el Impuesto de Patrimonio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tercero: En cuanto a la figura de la sociedad gestora cuyo objeto social principal es la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los activos de las sociedades de capital riesgo, en la medida en que la Ley 22\/2014 establece que la delegaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en estas entidades es potestativa, no siendo necesaria su presencia, no debemos considerar que exime a la SCR de tener los medios materiales y humanos necesarios cuando as\u00ed lo establezca la ley para poder acceder a la exenci\u00f3n.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En  nuestra opini\u00f3n, este nuevo criterio resulta de especial relevancia tanto para el test de patrimonialidad de las sociedades holding, como para el an\u00e1lisis de la posible exenci\u00f3n del valor de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio de los socios<\/strong>, <strong>en los supuestos de grupos societarios con participaciones en Entidades de Capital Riesgo (Sociedades y Fondos), y con indepencia del porcentaje de participaci\u00f3n en las mismas (superior o inferior al 5%)<\/strong> .<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte utilidad para una adecuada&nbsp;<strong>planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Test de patrimonialidad y c\u00e1lculo exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":550,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,6,7,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/547"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=547"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/547\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":554,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/547\/revisions\/554"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}