﻿{"id":507,"date":"2018-10-11T17:48:32","date_gmt":"2018-10-11T15:48:32","guid":{"rendered":"http:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=507"},"modified":"2018-10-15T13:26:47","modified_gmt":"2018-10-15T11:26:47","slug":"pge-2019-acuerdo-psoe-vs-podemos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/pge-2019-acuerdo-psoe-vs-podemos\/","title":{"rendered":"PGE 2019: Acuerdo PSOE vs PODEMOS"},"content":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana\u00a0Pedro S\u00e1nchez y Pablo Iglesias han firmado el acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019, unos presupuestos para un Estado Social, en un acto simb\u00f3lico celebrado esta ma\u00f1ana en La Moncloa.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/Acuerdo%20PGE19%20PSOE_PODEMOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-cke-saved-href=\"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/Acuerdo PGE19 PSOE_PODEMOS.pdf\">puede acceder desde aqu\u00ed al contenido \u00edntegro del documento<\/a>.<\/p>\n<p>En virtud de dicho acuerdo, los firmantes se comprometieron a impulsar, entre otros, los siguientes acuerdos en materia fiscal:<\/p>\n<p><strong>1. Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/p>\n<p>1.1 Creaci\u00f3n del tipo m\u00ednimo del 15%<br \/>\nSe exigir\u00e1 una tributaci\u00f3n m\u00ednima (cuota l\u00edquida m\u00ednima) de un 15% sobre la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades. El objetivo es que la tributaci\u00f3n efectiva no se vea afectada de una forma excesiva por el uso de deducciones y bonificaciones que reducen la cuota a pagar del impuesto, especialmente en el caso de grandes empresas. Esta medida afectar\u00e1 solamente a los grupos que tributan en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, por lo que no afectar\u00e1 a PYMES: \u00a0Adicionalmente, para las entidades de cr\u00e9dito y explotaci\u00f3n de hidrocarburos el tipo de gravamen ser\u00eda del 18% dado que cuentan\u00a0con un tipo nominal incrementado (frente al 25% general tienen el 30%).<\/p>\n<p><strong>1.2 Limitaciones a las exenciones dividendos\/plusval\u00edas. \u00a0<\/strong><br \/>\nLa normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusval\u00edas generadas por su participaci\u00f3n en sociedades filiales, con el fin de eliminar la posible doble imposici\u00f3n que podr\u00eda producirse. En estos momentos esos dividendos y plusval\u00edas generados en el exterior no tributan (est\u00e1n exentos al 100%), lo que permite a estas empresas reducir de forma importante su base imponible, en relaci\u00f3n al resultado contable obtenido.<br \/>\nLa medida consiste en reducir en un 5% la referida exenci\u00f3n, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gesti\u00f3n de la participaci\u00f3n que mantiene la matriz en la filial, como prev\u00e9 y permite la Directiva matriz-filial.<\/p>\n<p><strong>1.3. Disminuci\u00f3n del tipo nominal del 25% al 23% para peque\u00f1as empresas. \u00a0<\/strong><br \/>\nSe trata de una rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades para empresas que facturen menos de un mill\u00f3n de euros del 25% al 23%.<\/p>\n<p><strong>1.4 Mayor control sobre las SICAV \u00a0<\/strong><br \/>\nOtorgar a los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera.<br \/>\nDe esta manera, con independencia de que sea la normativa financiera la que recoja la definici\u00f3n del concreto n\u00famero m\u00ednimo de accionistas, no resulta justificado que se considere incompetente a la AEAT para la comprobaci\u00f3n del requisito del que la normativa tributaria hace depender expresamente la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen tributario especial (en especial tributaci\u00f3n al 1% en el Impuesto sobre Sociedades)<br \/>\nIgualmente se establecer\u00e1n requisitos adicionales para la aplicaci\u00f3n por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su car\u00e1cter de instrumento de inversi\u00f3n colectiva, por ejemplo, el establecimiento de un tope de concentraci\u00f3n de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas), medida que, si bien podr\u00eda hacer disminuir el\u00a0volumen del capital que recibir\u00edan estas entidades, objetivar\u00eda el car\u00e1cter colectivo de este veh\u00edculo de inversi\u00f3n facilitando la regularizaci\u00f3n por la Agencia Tributaria de los supuestos de uso fraudulento de SICAV.<\/p>\n<p><strong>1.5 Tributaci\u00f3n de las SOCIMIS.\u00a0<\/strong><br \/>\nLas Sociedades An\u00f3nimas Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) tienen el r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n de las Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. Por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal (alquiler y renta de inmuebles) las SOCIMI tienen un tipo de gravamen del 0%. Por las rentas que perciben en otro tipo de actividades las SOCIMI tienen que pagar un tipo de gravamen del 25%. Se acuerda aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.<\/p>\n<p><strong>2. Impuesto sobre las transacciones financieras.\u00a0<\/strong><br \/>\nSe crear\u00e1 un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones espa\u00f1olas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solamente se someter\u00e1n a tributaci\u00f3n al 0,2% las acciones emitidas en Espa\u00f1a de empresas cotizadas cuya capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til sea superior a 1.000 millones de Euros. No se gravar\u00e1 la compra de acciones de PYMES y empresas no cotizadas.<br \/>\nQuedan fuera del \u00e1mbito del Impuesto la deuda, tanto la p\u00fablica como la privada, y los derivados<br \/>\nEs una medida que proponen e impulsan 10 pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p><strong>3. Impuesto sobre determinados servicios digitales.\u00a0<\/strong><br \/>\nSe crea un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Econom\u00eda digital que actualmente no tributan, en l\u00ednea con las recomendaciones de la Uni\u00f3n Europea. \u00danicamente tributar\u00e1n las empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 750 millones \u20ac y con ingresos en Espa\u00f1a superiores a los 3 millones \u20ac.<br \/>\nEl Impuesto gravar\u00e1 al tipo del 3% los servicios de publicidad en l\u00ednea, servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y la venta de datos generados a partir de informaci\u00f3n proporcionada por el usuario.<\/p>\n<p><strong>4. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.\u00a0<\/strong><br \/>\nSe incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.<br \/>\nEl tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementar\u00e1 en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.<\/p>\n<p><strong>5. Impuesto de Patrimonio\u00a0<\/strong><br \/>\nPara poder financiar correctamente el Estado de Bienestar, es imprescindible reforzar la progresividad general del sistema, y en particular recuperar el gravamen a los grandes patrimonios, que pueden aportar m\u00e1s. Por ello, se acuerda incrementar el 1% en el Impuesto de Patrimonio a las fortunas de m\u00e1s de 10 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>6. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.\u00a0<\/strong><br \/>\nAplicaci\u00f3n del tipo reducido en el IVA para los productos de higiene femenina, que pasar\u00e1n del 10% al 4%.<br \/>\nIgualmente, se reducir\u00e1 el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.<\/p>\n<p><strong>7. Fiscalidad de g\u00e9nero y desigualdad.\u00a0<\/strong><br \/>\nCon el fin de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero al sistema impositivo en las principales figuras tributarias, se van a realizar los trabajos necesarios para analizar en profundidad la mejor forma de llevar a cabo esta adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8. Lucha contra el fraude.<\/strong><\/p>\n<p>8.1. Lista de para\u00edsos fiscales.<br \/>\nCon el fin de acabar con los para\u00edsos fiscales de los que se sirven los defraudadores para evitar contribuir a la sociedad, se reforzar\u00e1 la normativa tributaria para ser m\u00e1s exigentes con los dem\u00e1s pa\u00edses y asegurar que todos aquellos que no mantienen unos est\u00e1ndares fiscales m\u00ednimos pasen a formar parte de la lista espa\u00f1ola de para\u00edsos fiscales. Adicionalmente, se alinear\u00e1 la lista nacional de para\u00edsos fiscales con los est\u00e1ndares y listas adoptados en el marco internacional.<\/p>\n<p><strong>8.2 Limitaciones al uso efectivo a 1.000 euros.\u00a0<\/strong><br \/>\nLa econom\u00eda sumergida constituye una importante amenaza a los \u00e1mbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democr\u00e1tica avanzada no puede consentir. As\u00ed, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deber\u00edan realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la econom\u00eda sumergida. Por ello, se reducir\u00e1n a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitaci\u00f3n afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a t\u00edtulo particular.<\/p>\n<p><strong>8.3 Reforzar la lista de morosos de la AEAT.\u00a0<\/strong><br \/>\nSe a\u00f1adir\u00e1n a la lista de morosos de la AEAT los responsables solidarios y se reducir\u00e1 el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros.<\/p>\n<p><strong>8.4 Prohibici\u00f3n de amnist\u00edas fiscales.\u00a0<\/strong><br \/>\nSe prohibir\u00e1 por Ley expresamente la posibilidad de realizar amnist\u00edas fiscales en el futuro debido a la gran injusticia social que suponen.<\/p>\n<p><strong>8.5 Otras medidas de lucha contra el fraude<\/strong><\/p>\n<p>Trasposici\u00f3n de la Directiva Antielusi\u00f3n ATA, que contempla el establecimiento de una norma general anti abuso, un nuevo r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetr\u00edas h\u00edbridas, la limitaci\u00f3n de la deducibilidad de intereses y la regulaci\u00f3n de la llamada imposici\u00f3n de salida.Adopci\u00f3n de las reglas aprobadas por la OCDE con objeto de imponer a los intermediarios fiscales la obligaci\u00f3n de remitir informaci\u00f3n a la administraci\u00f3n tributaria sobre las medidas adoptadas por los sujetos obligados que traten de eludir o circunvalar el CRS (est\u00e1ndar de intercambio autom\u00e1tico de\u00a0informaci\u00f3n), as\u00ed como suscripci\u00f3n del Acuerdo de Autoridades Competentes cuando se abra para la firma.<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de una unidad central de coordinaci\u00f3n de las actuaciones de control de contribuyentes con patrimonios relevantes que tendr\u00e1 competencias para planificar, seleccionar, establecer criterios y coordinar las actuaciones en todo el territorio. \u00a0Con ello se trata de optimizar la explotaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas de an\u00e1lisis de riesgos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n de terceros disponible sobre los contribuyentes con patrimonios relevantes y sus entornos societarios y familiares, incluida la informaci\u00f3n obtenida mediante suministros internacionales. Tambi\u00e9n se trata de incrementar el n\u00famero de actuaciones en todo el territorio y asegurar la unidad de criterio. La capacidad operativa de la unidad y del personal de las Delegaciones, incluida la Delegaci\u00f3n central, bajo su coordinaci\u00f3n, se estima equivalente a 200 funcionarios cualificados a tiempo completo.<\/p>\n<p>Estudio del impacto de una modificaci\u00f3n del umbral cuantitativo de punibilidad de la defraudaci\u00f3n a la Hacienda estatal, auton\u00f3mica, foral y local en 50.000 euros.<\/p>\n<p>Estudio de la posibilidad de modificar las normas reguladoras de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del extranjero de las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Seguir participando en el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con fines fiscales de la OCDE para evaluar los resultados de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n de cuentas financieras, detectar sus incumplimientos e impulsar las medidas sancionadoras y legislativas necesarias para corregir la situaci\u00f3n, entre ellas, mejorar la definici\u00f3n de cuenta sujeta a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\">* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0*<\/div>\n<div>Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada <strong>planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pedro S\u00e1nchez y Pablo Iglesias han firmado el acuerdo de PGE 2019<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":516,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=507"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":514,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507\/revisions\/514"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/516"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}