﻿{"id":433,"date":"2017-12-28T21:33:34","date_gmt":"2017-12-28T20:33:34","guid":{"rendered":"http:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/?p=433"},"modified":"2017-12-30T22:12:04","modified_gmt":"2017-12-30T21:12:04","slug":"el-iva-en-el-alquiler-de-viviendas-con-fines-turisticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/el-iva-en-el-alquiler-de-viviendas-con-fines-turisticos\/","title":{"rendered":"El IVA en el alquiler de viviendas con fines tur\u00edsticos"},"content":{"rendered":"<p>Alquiler de vivienda con fines tur\u00edsticos a trav\u00e9s de una plataforma telem\u00e1tica de terceros.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una actividad en auge, y cada vez m\u00e1s fiscalizada, la DGT ha manifestado recientemente (en su <a href=\"http:\/\/www.planificacionfiscal.es\/blog\/CV2545_17.pdf\">consulta vinculante V2545-17<\/a>) su criterio respecto de la tributaci\u00f3n en IVA de estas operaciones.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis,\u00a0la DGT considera que de acuerdo con la normativa en vigor:<\/p>\n<p>El arrendador de una vivienda en todo caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el citado arrendamiento estar\u00e1 sujeto al Impuesto.<\/p>\n<p>A efectos de determinar la naturaleza de los servicios prestados por la entidad intermediaria de alquileres, es importante analizar si el arrendador mantiene una comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n directa con los arrendatarios, es quien fija las reglas y condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio de arrendamiento y quien ordena la forma de hacer efectivo el cobro de la contraprestaci\u00f3n y recibe la misma, o si por el contrario, es la empresa de alquileres quien establece las condiciones del servicio, tiene conocimiento y relaci\u00f3n directa con los arrendatarios y recibe el cobro de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En el primer caso, se considerar\u00e1 que existen indicios de que la plataforma de alquileres act\u00faa en nombre y por cuenta de su cliente, prest\u00e1ndole un servicio de mediaci\u00f3n, siendo el arrendador el que prestar\u00eda directamente a los arrendatarios el servicio de arrendamiento propiamente dicho.<\/p>\n<p>Por tanto en este caso, con car\u00e1cter general el arrendamiento de un inmueble para su uso exclusivo como vivienda, estar\u00e1 sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>\u00danicamente el mencionado arrendamiento estar\u00e1 sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en caso de aplicar alguno de los supuestos excluidos de la exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a020, apartado uno, n\u00famero 23\u00ba de la Ley 37\/1992.\u00a0En particular, ser\u00e1 as\u00ed cuando se alquile a personas jur\u00eddicas (dado que no los pueden destinar directamente a viviendas) o se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera, o en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, etc.<\/p>\n<p class=\"CONTESTACION-COMPL\">Por tanto, siempre que el arrendamiento de la vivienda no vaya acompa\u00f1ado de la prestaci\u00f3n de servicios complementarios propios de la industria hotelera, y el mismo se realice directamente por el propietario a los consumidores finales que lo destinan a vivienda tur\u00edstica (y por tanto no a personas jur\u00eddicas ni a la entidad mediadora), estar\u00e1 sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p class=\"CONTESTACION-COMPL\">Adicionalmente, la entidad mediadora, habr\u00e1 de facturar al consultante por el servicio de mediaci\u00f3n, por el importe de su comisi\u00f3n, operaci\u00f3n sujeta y no exenta del impuesto. El tipo impositivo a aplicar a esta operaci\u00f3n de mediaci\u00f3n es el general del 21 por ciento.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>En el segundo caso, (recordemos, cuando es la empresa de alquileres quien establece las condiciones del servicio, tiene conocimiento y relaci\u00f3n directa con los arrendatarios y recibe el cobro de la contraprestaci\u00f3n), la DGT considera que podr\u00eda presumirse que la plataforma de alquileres prestar\u00eda los servicios de arrendamiento en nombre propio al arrendatario a la vez que ser\u00eda la destinataria de los servicios de arrendamiento prestados por el titular del apartamento tur\u00edstico. Y en ese supuesto el arrendamiento del arrendador a la plataforma del alquileres ser\u00eda una operaci\u00f3n sujeta y no exenta de IVA.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Por tanto, a fin de evitar riesgos en IVA en este tipo de actividades es importante definir si la plataforma de alquileres act\u00faa\u00a0en nombre y por cuenta de su cliente (el arrendador), prest\u00e1ndole un servicio de mediaci\u00f3n, siendo el arrendador el que prestar\u00eda directamente a los arrendatarios el servicio de arrendamiento propiamente dicho, o por el contrario\u00a0presta los servicios de arrendamiento en nombre propio al arrendatario a la vez que ser\u00eda la destinataria de los servicios de arrendamiento prestados por el titular del apartamento tur\u00edstico.<\/strong><\/span><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p class=\"CONTESTACION-COMPL\">\u00a0Esperamos que esta informaci\u00f3n os resulte de utilidad para una adecuada\u00a0<strong>planificaci\u00f3n fiscal<\/strong>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A fin de evitar riesgos fiscales en IVA habr\u00e1 que analizar el servicio concreto que presta la plataforma de alquiler<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":436,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,7,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433"}],"collection":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=433"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":456,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433\/revisions\/456"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/planificacionfiscal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}