Software facturación
- On 18/12/2023
El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El texto íntegro se puede consultar en este enlace.
El Real Decreto afecta a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, incluidas las facturas simplificadas. No obstante, la norma no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
El objetivo principal de este Real Decreto es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de supresión de ventas (comúnmente conocido como “software de doble uso”). Para ello, se establecen una serie de requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación que se centran en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, evitando que facturas y facturas simplificadas puedan ser alteradas una vez emitidas.
El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 7 de diciembre de 2023. No obstante, los empresarios dispondrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas a la nueva normativa. Para ello, los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.
Por último, es importante no confundir este desarrollo reglamentario con el que establece la obligación de empresarios y profesionales de facturar electrónicamente que, a día de hoy, sigue pendiente de aprobación.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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