Principales medidas fiscales Real Decreto-Ley 8/2023
- On 11/01/2024
El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, también conocido como decreto anticrisis.
Este decreto, cuyo texto íntegro puede consultarse en el siguiente enlace, fue convalidado el día de ayer en el Congresos de los Diputados tras una ajustadísima votación y previa repetición de la misma por empate, conteniendo, entre otros, las siguientes medidas fiscales:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Estimación objetiva: se prorrogan para el ejercicio 2024, los umbrales máximos para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF:
- 250.000 euros de volumen de ingresos en el ejercicio anterior para el conjunto de actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales).
- 125.000 euros de rendimientos íntegros del año inmediato anterior para operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior.
El plazo para renunciar o revocar el método de estimación objetiva finalizará el 31 de enero de 2024.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, las cuales permiten deducirse bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, un 20%, 40% o 60% en IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
- Se prorroga el impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómico.
- Para la determinación de la base liquidable, se elimina la referencia a la obligación personal de contribuir para la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros por lo que éste importe resultará aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su residencia o no en España.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: se prorroga para el ejercicio 2024, la libertad de amortización de las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica así como de aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables sustituyendo instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables y se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Tipo impositivo alimentos: se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación (pan común, masa de pan común congelado, pan común congelado, harinas panificables, leche de origen animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario) así como el tipo impositivo del 5% a los aceites de oliva (con el compromiso adquirido de bajarlo al 0% en un futuro) y de semillas y pastas alimenticias.
- Tipo impositivo productos energéticos: se establece un tipo impositivo del 10%:
- Hasta el 31 de diciembre de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
- Hasta el 31 de marzo de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Hasta el 30 de junio de 2024: para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para la leña.
- Impuesto especial sobre la Electricidad:
- Se establece un tipo impositivo al Impuesto Especial sobre la electricidad del 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y del 3,8% durante el segundo trimestre de 2024.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
- Con efectos desde el 01 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor:
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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