LA PRESENTACIÓN DEL MODELO RESUMEN ANUAL 390 DE IVA NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
- On 26/09/2016
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar resolución (REA nº 00799/2013, de fecha 22 de septiembre de 2016), en la que fija con carácter de doctrina el criterio de que la presentación del modelo resumen anual 390 de IVA no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
De acuerdo con esta nueva doctrina del TEAC, no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación.
De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación mensual/trimestral.
Aunque esta doctrina pudiera parecer contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 25 de noviembre de 2009, 23 de junio de 2010 o 17 de febrero de 2011, el TEAC argumenta que es compatible ya esta últimas se basan en que, en los ejercicios a los que se refieren, era obligatorio que la declaración resumen anual se acompañara de copia de las autoliquidaciones trimestrales, lo que ya no sucede en los ejercicios a los que se refiere la resolución del TEAC, ni tampoco hoy en día.
Esta resolución es de especial interés para todos aquellos expedientes de IVA que todavía no sean firmes, ya que podría ser un nuevo argumento para defender la nulidad del procedimiento por prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier comentario o aclaración al respeto.

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