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La nueva figura de la autoliquidación rectificativa

  • On 26/02/2024

Como bien sabéis, hasta este momento, en la mayoría de los impuestos únicamente se podía rectificar de manera automática una declaración ya presentada mediante una la presentación de una autoliquidación complementaria en aquellos casos en los que se solicitaba la devolución o compensación de una cantidad menor o para realizar un ingreso de un importe mayor, es decir, cuando el resultado de la regularización era a favor de la Administración. En el resto de los casos, cuando el resultado de la regularización era a favor del contribuyente, las modificaciones debían de hacerse mediante la presentación de un escrito solicitud de rectificación. 

El pasado 24 de mayo 2023 se publicaba la Ley 13/2023 que, entre otras novedades fiscales, incorporaba al sistema tributario la nueva autoliquidación rectificativa, sustituyéndose de esta manera el sistema de rectificación tradicional. Así, recientemente, en el BOE de 31 de enero de 2024, se ha publicado Real Decreto 117/2024 por el que, entre otras cuestiones, se modifican los reglamentos de determinados tributos para poder implantar esta nueva figura. Eso sí, la entrada en vigor de estas modificaciones no se producirá hasta que se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

Concretamente, mediante el Real Decreto mencionado se modifican los reglamentos de IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

A continuación, resumimos algunos de los puntos comunes en la regulación de esta figura:

  1. La presentación de la  autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes deban rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas, y se deberá utilizar el modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda. No obstante, cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de una norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá usar el procedimiento de rectificación tradicional.
  2. La autoliquidación rectificativa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda.
  3. En la autoliquidación rectificativa se harán constar los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión. 
  4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, complementar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad en los siguientes casos:

•          Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.

•          Cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen previsto en la LGT.

•          Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.

  1. Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación de dicho aplazamiento o fraccionamiento, de conformidad con el régimen actualmente previsto en el Reglamento General de Recaudación.
  2. No cabe presentar una autoliquidación rectificativa respecto de aquellos elementos del tributo que hayan sido regularizados por la Administración mediante la emisión de la correspondiente liquidación.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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